SOCIEDAD COMERCIAL B Y F LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de firma de la escritura extractada y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado y renovado tácitamente y por igual periodo de duración, forma establecida en escritura
Objeto social
La actividad económica que explotará la sociedad será Comercial, y, el objeto o giros a los cuales se dedicará o que explotará serán los siguientes: a) La fabricación y elaboración de productos alimenticios, elaboración de productos y sub productos de gastronomía, panadería, pastelería, repostería, heladería y confitería, en general, fabricación y elaboración de productos de consumo y alimenticios; b) La distribución y comercialización de productos de consumo y alimenticios en general, productos y subproductos de gastronomía, panadería, pastelería, repostería, heladería y confitería; c) La explotación comercial y administración de establecimientos de comercio en general; d) La explotación comercial de marcas y establecimientos comerciales de cualquier giro o rubro, especialmente los del rubro de restaurantes, cafeterías, pastelerías, salón de té, heladerías, confiterías, comida típica; e) Servicio de banquetería y coffe break para empresas e instituciones públicas y privadas, y, en general, cualquier otra actividad comercial o de servicios relacionado con el objeto o giro social, ya sea que lo haga por cuenta propia o, por cuenta de terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinte de Agosto de dos mil diecinueve, ante mí, don SERGIO RENÉ FIERRO SANHUEZA, nacionalidad chilena, casado, separado de bienes, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos dieciocho guion dos, con domicilio en Portal Alto, número cero dos mil ciento ochenta, comuna de Temuco, ciudad de Temuco; don CRISTIÁN GALO BERENGUER LEÓN, nacionalidad chilena, casado y separado de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos veintidós mil ochocientos veinticuatro guion ocho, con domicilio en Hacienda Macul número cinco mil quinientos veintiuno, casa treinta y nueva, condominio la reserva, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, y, de paso por ésta; y, don PABLO JAVIER FIERRO VALENZUELA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ochocientos nueve mil dieciséis guion seis, estudiante universitario, con domicilio en Portal Alto número cero dos mil ciento ochenta, Portal de la Frontera, comuna de Temuco, ciudad de Temuco, constitución sociedad de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD COMERCIAL B Y F LIMITADA”, nombre de fantasía “BESSER BURGER LTDA.”. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: la tendrá y ejercerá el socio SERGIO RENÉ FIERRO SANHUEZA y el socio CRISTIAN GALO BERENGUER LEÓN, quienes podrán actuar y comparecer en representación de la sociedad ya sea en forma conjunta, o, separadamente, indistintamente cualquiera de ellos, facultades en pacto social.- CAPITAL: $10.000.000.- los que se aportan y enteran por los socios en la forma que se expresa a continuación: a) El socio Sergio René Fierro Sanhueza aporta la suma de cuatro millones de pesos, equivalente al cuarenta por ciento del capital social, suma que enterará en dinero efectivo que ingresará a la caja social en el tiempo que la sociedad lo requiera o demande, o, en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha de firma de la presente escritura; b) El socio Cristián Galo Berenguer León aporta la suma de cuatro millones de pesos, equivalente al cuarenta por ciento del capital social, suma que enterará en dinero efectivo, en el tiempo que la sociedad lo requiera o demande, o, en el plazo máximo de tres años contado desde la fecha de firma de la presente escritura. c) El socio Pablo Javier Fierro Valenzuela aporta la suma de dos millones de pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social, suma que enterará en dinero efectivo, en el tiempo que la sociedad lo requiera o demande, o, en el plazo máximo de tres años contado desde la fecha de firma de la presente escritura. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada sólo al monto de sus respectivos aportes. OBJETO: La actividad económica que explotará la sociedad será Comercial, y, el objeto o giros a los cuales se dedicará o que explotará serán los siguientes: a) La fabricación y elaboración de productos alimenticios, elaboración de productos y sub productos de gastronomía, panadería, pastelería, repostería, heladería y confitería, en general, fabricación y elaboración de productos de consumo y alimenticios; b) La distribución y comercialización de productos de consumo y alimenticios en general, productos y subproductos de gastronomía, panadería, pastelería, repostería, heladería y confitería; c) La explotación comercial y administración de establecimientos de comercio en general; d) La explotación comercial de marcas y establecimientos comerciales de cualquier giro o rubro, especialmente los del rubro de restaurantes, cafeterías, pastelerías, salón de té, heladerías, confiterías, comida típica; e) Servicio de banquetería y coffe break para empresas e instituciones públicas y privadas, y, en general, cualquier otra actividad comercial o de servicios relacionado con el objeto o giro social, ya sea que lo haga por cuenta propia o, por cuenta de terceros. DURACION: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de firma de la escritura extractada y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado y renovado tácitamente y por igual periodo de duración, forma establecida en escritura.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 23 de Agosto de 2019.