Inversiones Angelita Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2019
- Repertorio
- 5473-2019
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, segundo piso, Santiago: por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2019, Repertorio N° 5473-2019, ante mí, doña MARIA ANGELICA EGUIGUREN CORREA, por sí y en representación de INVERSIONES EGUIGUREN CORREA SpA, inscrita a fojas 66220, N° 32314 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019 , y de ANTONIO EGUIGUREN CORREA, todos domiciliados en calle Vía Aurora 8.715, casa A, Vitacura, Santiago, doña MARIA OLIVIA EGUIGUREN CORREA, domiciliada en calle Vía Aurora 8.715, casa A, Vitacura, Santiago, y doña ROSA HERMINIA PARSONS BOBADILLA, por sí y en representación de INVERSIONES SAN ANTONIO SpA, inscrita a fojas 66269, N° 32339 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, ambos con domicilio en Candelaria Goyenechea 4.330, departamento 21, Vitacura, Santiago, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES ANGELITA LIMITADA, inscrita a fojas 58.910, N° 40.829 del Registro de Comercio de Santiago del año 2008 (en adelante, la “Sociedad”) en el siguiente sentido: (i) Se dejó constancia de la adjudicación de los derechos sociales del socio don Francisco Antonio Eguiguren Balmaceda a sus herederos por la partición de la comunidad hereditaria, en la forma indicada en la escritura extractada; (ii) doña MARÍA ANGÉLICA EGUIGUREN CORREA aportó a la sociedad Inversiones Eguiguren Correa SpA veinticinco coma cinco cuatro uno cero dos nueve nueve ocho tres cero siete tres nueve por ciento del capital de la Sociedad; (iii) MARÍA OLIVIA EGUIGUREN CORREA aportó a la sociedad Inversiones Eguiguren Correa SpA veintiséis coma seis tres cinco cuatro siete uno nueve nueve siete cuatro nueve dos cuatro por ciento del capital de la Sociedad; (iv) ANTONIO EGUIGUREN CORREA aportó a la sociedad Inversiones Eguiguren Correa SpA veintiséis seis tres cinco cuatro siete uno nueve nueve siete cuatro nueve dos cuatro por ciento del capital de la Sociedad; (v) ROSA HERMINIA PARSONS BOBADILLA aportó a la sociedad Inversiones San Antonio SpA veinte coma uno ocho ocho cero dos seis cero dos uno nueve cuatro uno tres por ciento del capital de la referida Sociedad; (vi) Se modificó el artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad en el sentido que la administración de la Sociedad corresponde a doña María Angélica Eguiguren Correa, don Antonio Eguiguren Correa, doña María Olivia Eguiguren Correa y doña Rosa Herminia Parsons Bobadilla, quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos, administrarán la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; y, (vii) Como consecuencia de los cambios de socios, se reemplazó el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: el capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que ha sido aportado por los socios de la siguiente manera: a) INVERSIONES EGUIGUREN CORREA SpA, la cantidad de setecientos ochenta y ocho mil ciento diecinueve coma siete tres nueve siete ocho cero cinco ocho siete pesos, íntegramente pagado e ingresado a la caja social, equivalentes al setenta y ocho coma ocho uno uno nueve siete tres nueve siete ocho cero cinco ocho siete por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; b) doña MARIA ANGELICA EGUIGUREN CORREA, la cantidad de diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales de la Sociedad y, c) INVERSIONES SAN ANTONIO SpA, la cantidad de doscientos un mil ochocientos ochenta coma dos seis cero dos uno nueve cuatro uno tres pesos, íntegramente pagado e ingresado a la caja social, equivalente al veinte coma uno ocho ocho cero dos seis cero dos uno nueve cuatro uno tres por ciento de los derechos sociales de la Sociedad.” En todo lo no modificado anteriormente se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de agosto de 2019. HQM. Not. Pub.