SOCIEDAD MÉDICA CORONEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2019
- Repertorio
- 2965
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, abogado, Notario Público Titular de Concepción, Rengo 444, certifica que: Por escritura pública de fecha 19 de Agosto de 2019, comparecieron ante mí: ÁLVARO RAMÓN VEGA CADENAS, chileno, casado, bioquímico, cédula de identidad N° 15.158.298-2, con domicilio en Barros Arana N° 1601 Depto. 102, Concepción; ROBERTO EDUARDO VENEGAS SALGADO, chileno, casado, médico, cédula de identidad N° 15.728.925-K, con domicilio en Avda. Laguna Grande N° 630 Casa 11, San Pedro del Valle, San Pedro de la Paz; y ANDRÉS LEONEL TORRES RODRIGUEZ, chileno, soltero, médico, cédula de identidad N° 16.284.564-0, con domicilio en Avda. Andalué N° 2350, Depto. 63-B, Andalué, San Pedro de la Paz; La Sociedad “SOCIEDAD MÉDICA CORONEL LIMITADA”, R.U.T. N° 77.014.814-6). Fue constituida el 06 de febrero de 2019 por escritura pública otorgada ante el Notario Público Samy Hawa Arellano, Suplente del Titular don Ramón García Carrasco e inscritas en extracto a fs. 494, N° 368; Repertorio N° 2.965 del Registro de Comercio de Concepción del año 2019 y publicada en el Diario Oficial N° 42.294 del 02 de marzo de 2019. Por este acto, con acuerdo de los demás socios comparecientes, el socio Sr. ÁLVARO RAMÓN VEGA CADENAS, vende, cede y transfiere su participación en sociedad a los socios señores ANDRÉS LEONEL TORRES RODRIGUEZ y ROBERTO EDUARDO VENEGAS SALGADO, en iguales partes, en la forma y monto que se indica en escritura social, en consecuencia se retira de la sociedad la vendedora con la aceptación expresa de los socios que se mantienen en la sociedad. Los actuales socios declaran que mantienen el capital social en $9.000.000.- participando los socios en iguales porcentajes. En consecuencia efectúan las siguientes modificaciones: I) Cláusula 7° en el siguiente tenor: Cláusula 7º la administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuarán conjunta, separada o indistintamente y representarán a la sociedad con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. II) Cláusula Octava en el siguiente tenor: Octava: DISTRIBUCIÓN UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución se efectuará percibiendo y soportando cada socio un 50% por ciento de las utilidades y pérdidas que genere la sociedad. En lo no modificado mantiene vigente pacto social original. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Se facultó para inscribir. Concepción, Agosto 22 de 2019.