Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Terrapropia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2019
- Repertorio
- 11491-2019
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVERSIONES MAURIZIANO LO PRESTI LIMITADA | socio | 76207262-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en Paseo Ahumada 341, cuarto piso, Santiago, certifico que con fecha 02 de Agosto de 2019, por escritura pública, Repertorio N°11491-2019, ante mí, don EMANUELE MAURIZIANO LO PRESTI, italiano, divorciado, ingeniero comercial, C.I.E.N°9.494.571-2, en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES MAURIZIANO LO PRESTI LIMITADA, RUT N°76.207.262-9; y don LORENZO MAURIZIANO MORCHIO, chileno, soltero, estudiante, C.I. N°20.164.555-7, todos domiciliados en General del Canto N°205, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES TERRAPROPIA LIMITADA la que se inscribió a fs. 24.549 Nº18.522 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: se aumenta el patrimonio de la sociedad de $4.990.000.- a $540.341.313.- el cual es enterado y pagado íntegramente por la SOCIEDAD DE INVERSIONES MAURIZIANO LO PRESTI LIMITADA, quien paga el aumento de patrimonio equivalente a $535.351.313, por medio del aporte en propiedad inmueble. Además vienen en modificar la administración de la sociedad en el sentido que ésta corresponderá también a don LORENZO MAURIZIANO MORCHIO, quien anteponiendo su firma a la razón social y actuando separada e indistintamente y del otro administrador representará a la sociedad con iguales facultades que las contenidas en el pacto primitivo. Sociedad modificada rige desde esta fecha siendo continuadora legal de sociedad que se modifica. En lo no modificado rige pacto primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 21 de Agosto de 2019.