PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANDOVAL Y SANDOVAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2001
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado Notario Público titular 1ra Notaria Ñuñoa, Oficio en Av. Irarrázaval N° 1745-B Santiago, Certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, don JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA, don JAVIER ARTURO ESTEBAN SANDOVAL RETAMAL, don FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, por sí y en representación de don MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA, todos domiciliados en Condominio El Algarrobal, Etapa Uno, Parcela D-nueve, Comuna de Colina, modifican la sociedad de responsabilidad limitada PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANDOVAL Y SANDOVAL LIMITADA: Los comparecientes don JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA y don MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA, por escritura pública de fecha 30/4/2001 ante el notario público de Santiago, don Santiago Ruiz De la Fuente, suplente de doña Nancy De la Fuente Hernández, con oficio en calle huérfanos numero 1116 oficina 1008 , Santiago constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANDOVAL Y SANDOVAL LIMITADA”. Rol Único Tributario 77.610.370-5. El extracto de la escritura de constitución de la referida sociedad fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 12.144, número 9.978 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2001 y fue publicado en el diario oficial Número 36.960 de fecha 12 de mayo el año 2001. Fue modificada mediante escritura pública de fecha 27/7/2016 otorgada ante el presente notario, un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas 68.581 s numero 36.911 del registro de comercio de Santiago del año dos 2016, publicada en el diario oficial con fecha 17/9/2016 Cesión de derechos 1.- Por este acto don FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, en representación de don MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA, vende cede y transfiere el 37,5 por ciento de sus derechos sociales lo que representa el18% por ciento del total de los derechos sociales a JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA, ya individualizado quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión de $540.000 que “JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA” paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a “MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA” 2.- Por este acto don FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, en representación de don MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA, vende cede y transfiere el 31.25 por ciento de sus derechos sociales lo que representa el 15% del total de los derechos sociales a FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, ya individualizado quien los compra y adquiere para sí, el precio de la cesión $450.000 que “FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL” paga en este acto a “MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA” quien declara a través de su representante haberlo recibido a su entera satisfacción. 3.- Por este acto don FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, en representación de don MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA, vende cede y transfiere el 31.25% de sus derechos sociales lo que representa el 15% del total de los derechos sociales a JAVIER ARTURO ESTEBAN SANDOVAL RETAMAL, ya individualizado quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión $450.000 que “FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL” paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a “MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA” En consecuencia y por la cesión de derechos sociales que se da cuenta los actuales socios y su participación a contar de esta fecha de la sociedad “PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANDOVAL Y SANDOVAL LIMITADA”, singularizada en la cláusula primera de este instrumento son los siguientes: A) JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA, con una participación del 70% del total de los derechos sociales; y B), FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL con una participación del 15% del total de los derechos sociales. C) JAVIER ARTURO ESTEBAN SANDOVAL RETAMAL con una participación del 15% del total de los derechos sociales. Modificación: Por este acto los socios vienen en modificar en los siguientes términos el artículo octavo del pacto constitutivo en el sentido que debe decir: Las utilidades y las eventuales pérdidas a que diera lugar la explotación del giro social se distribuirán entre los socios en la forma y proporción que a continuación se señalan: A) JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA, 40%, B) FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, 30%. Y C) JAVIER ARTURO ESTEBAN SANDOVAL RETAMAL, 30%.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecerán vigentes los estatutos sociales singularizados. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO 31 DE JULIO DE 2019.