INVERSIONES PEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2019
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades, acciones, bonos, valores mobiliarios y, en general, efectos de comercio, administrarlos y explotarlos bajo cualquier forma, percibir sus frutos y reinvertirlos; b) la compra, venta, importación y exportación de toda clase de artículos y bienes, su construcción y)o ejecución, su comercialización y distribución; la construcción de materiales de aislación térmica, de muebles metálicos y de toda clase de material; la participación en todas las actividades propias de la construcción, ya sea como contratista y)o subcontratista; c) el desarrollo, ejecución y administración de toda clase de proyectos y negocios, incluidos negocios por internet, y la formación y)o participación en las sociedades que se requieran para ello; d) efectuar toda clase de asesorías económicas, comerciales financieras o técnicas; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de toda clases; y e) realizar toda clase de actos de comercio. Los objetos indicados podrán desarrollarse en Chile o en el extranjero;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Santiago, certifica: por escritura 06 de agosto de 2019, ante mí, JORGE MAXIMILIANO BUSSENIUS GATICA, cédula nacional de identidad trece millones doscientos cincuenta y tres mil ciento setenta y ocho guion uno, y NICOLAS JOSE VILAPLANA BENITEZ, cédula nacional de identidad número siete millones mil quinientos cincuenta y uno guion K, modificaron sociedad “INVERSIONES PEZ LIMITADA”, inscrita a fojas cuatro mil ochenta y siete número dos mil ochocientos dieciséis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil doce, siguiente sentido: NICOLAS JOSE VILAPLANA BENITEZ vende, cede y transfiere a JORGE MAXIMILIANO BUSSENIUS GATICA la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, esto es, el cincuenta por ciento de los derechos, pagado en dinero efectivo. A continuación, JORGE MAXIMILIANO BUSSENIUS GATICA, como único socio, transforma la sociedad en una Sociedad por Acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre: “INVERSIONES PEZ SpA”; Objeto: a) La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades, acciones, bonos, valores mobiliarios y, en general, efectos de comercio, administrarlos y explotarlos bajo cualquier forma, percibir sus frutos y reinvertirlos; b) la compra, venta, importación y exportación de toda clase de artículos y bienes, su construcción y/o ejecución, su comercialización y distribución; la construcción de materiales de aislación térmica, de muebles metálicos y de toda clase de material; la participación en todas las actividades propias de la construcción, ya sea como contratista y/o subcontratista; c) el desarrollo, ejecución y administración de toda clase de proyectos y negocios, incluidos negocios por internet, y la formación y/o participación en las sociedades que se requieran para ello; d) efectuar toda clase de asesorías económicas, comerciales financieras o técnicas; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de toda clases; y e) realizar toda clase de actos de comercio. Los objetos indicados podrán desarrollarse en Chile o en el extranjero; Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero; Duración: indefinida; Capital: un millón de pesos, dividido en mil acciones iguales, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 22 de agosto de 2019.-