INVERSIONES LA ESPERANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2019
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 50 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta intención en contrario por escritura pública anotada al margen de inscripción social Registro de Comercio con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados; y b) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N° 7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 05 de agosto del año 2019, ante mí, don ALFONSO JOSÉ COVARRUBIAS CERDA, doña MARÍA ANGÉLICA CERDA ECHEVERRÍA, y don MANUEL SERGIO COVARRUBIAS ONFRAY, todos domiciliados para estos efectos en calle Flor de Azucena número ciento once, oficina sesenta y uno B, comuna de Las Condes, de paso en esta, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: INVERSIONES LA ESPERANZA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de INVERSIONES LA ESPERANZA LTDA. o LA ESPERANZA LTDA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados; y b) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de 50 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta intención en contrario por escritura pública anotada al margen de inscripción social Registro de Comercio con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don ALFONSO JOSÉ COVARRUBIAS CERDA aporta la suma de $990.000, correspondientes al 99% del total de los derechos sociales, los cuales aportará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustados; b) doña MARÍA ANGÉLICA CERDA ECHEVERRÍA aporta la suma de $5.000, correspondientes al 0,5% del total de los derechos sociales, los cuales aportará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustados; y c) don MANUEL SERGIO COVARRUBIAS ONFRAY aporta la suma de $5.000, correspondientes al 0,5% del total de los derechos sociales, los cuales aportará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustados. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a don MANUEL SERGIO COVARRUBIAS ONFRAY y a doña MARÍA ANGÉLICA CERDA ECHEVERRÍA, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en el pacto social. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incapacidad o fallecimiento de los administradores estatutarios, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don ALFONSO JOSÉ COVARRUBIAS CERDA, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de sus hermanos o hermanas de apellido COVARRUBIAS CERDA, y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales, pudiendo ejercer todas las facultades descritas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. San Ramón, 21 de agosto de 2019. M. Medina R. Notario Público.