Inmobiliaria Río Sur de Olmué Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2019
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $170.956.203 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público 10ª Notaría Santiago, Calle Agustinas 1235, Piso 2, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública ante mí suplente José Manuel Cifuentes Guerra, de 06-08-2019, y mediante la cual se modificó y dividió la sociedad de responsabilidad limitada denominada: “Comercial y Servicios de Refrigeración Río Sur Limitada” inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 14.365, número 10.623, del año 2007, don Juan Ignacio Depassier Smith y doña Carolina Jimena Yasky Bodelón, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Vitacura 10171, departamento B – 15, comuna de Vitacura, constituyeron una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada: "Inmobiliaria Río Sur de Olmué Limitada", con domicilio en Santiago y cuyo objeto será la adquisición, tenencia y explotación rentística de bienes raíces. La sociedad podrá también participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a sus miembros, socios o accionistas, incluso las de administración que se le puedan asignar. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente y a título personalísimo a don Juan Ignacio Depassier Smith y a doña Carolina Yasky Bodelón, quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente. Sin embargo, estas designaciones no son esenciales. El capital de la sociedad es la suma de $170.956.203, totalmente enterado y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) Juan Ignacio Depassier Smith, $126.934.980; y b) doña Carolina Yasky Bodelón, $44.021.223. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad durará hasta el 31 de diciembre del año 2040, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la compañía al vencimiento del plazo para entonces vigente, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social a más tardar el último día del mes subsiguiente al de su otorgamiento y no menos de 2 meses antes del respectivo vencimiento. Santiago, 20 de agosto de 2019.