CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA PAMMIR SpA

CVE 1642604
Fecha instrumento
22 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Objeto social

efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la inversión en toda clase de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar y dar o tomar en arriendo o subarriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, destinados a oficinas u otros, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones; loteo, subdivisión y urbanización de bienes raíces; la ejecución y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios; y la realización de todo tipo de inversiones en bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de las mismas, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Asimismo, la sociedad podrá realizar toda otra actividad que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, Comuna de San Miguel, Santiago, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, Zvonimir Matijevic Tomlienovich y Pamela Wally Adriana von der Weth Montero constituyeron una sociedad por acciones: Nombre: “INMOBILIARIA PAMMIR SpA”. Objeto: efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la inversión en toda clase de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar y dar o tomar en arriendo o subarriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, destinados a oficinas u otros, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones; loteo, subdivisión y urbanización de bienes raíces; la ejecución y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios; y la realización de todo tipo de inversiones en bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de las mismas, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Asimismo, la sociedad podrá realizar toda otra actividad que acuerden los accionistas. Capital: dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagaderas en dinero efectivo, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la escritura de constitución, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 22 de agosto de 2019. J. Reyes B.