CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA SANTA MARÍA LIMITADA

RUT 15754274-5 CVE 1643056
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de agosto de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2019
Repertorio
1033-2019
Notario
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
Domicilio
Molina con oficio en calle Independencia 2001 comuna de Molina

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
MOLINA, Región del Maule
Duración
Durará 5 años a partir de la fecha de esta escritura. Vencido este término, la sociedad se entenderá renovada en forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada 1, salvo que alguno de los socios manifieste voluntad de ponerle término mediante escritura pública cuyo contenido deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de esta escritura en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación no inferior a 3 meses al vencimiento del plazo antes indicado, o de la prórroga que hubiere operado

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación al por mayor y detalle de bebidas alcohólicas y analcohólicas, de cualquier naturaleza; b) La explotación de botillerías, distribuidoras y expendios de bebidas alcohólicas y analcohólicas, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, restaurantes, cocinas industriales y locales destinados al comercio mayorista o minorista. c) La compra, envasado, transformación, producción, venta, importación y exportación y la distribución al por mayor o al detalle de toda clase de mercaderías, artículos, productos, alimentos y otros bienes de consumo que digan relación con la explotación de botillerías, distribuidoras, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, restaurantes, cocinas industriales y locales comerciales; la representación de empresas nacionales o extranjeras y el otorgamiento o la aceptación de concesiones comerciales en los rubros señalados. d) La distribución y comercialización, al por menor y al detalle de hielo para cocktel o para uso industrial, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de servicios y asesorías relacionadas con la instalación, operación y funcionamiento de botillerías, distribuidoras y expendios de bebidas alcohólicas y analcohólicas, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, restaurantes, cocinas industriales y locales comerciales; f) La adquisición, enajenación, importación, exportación, comercialización y arrendamiento, con o sin promesa de venta, de equipos, maquinarias y elementos destinados a la instalación, operación y funcionamiento de botillerías, distribuidoras de licores, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, almacenes, bodegas, hoteles, restaurantes, cocinas industriales, casinos y locales comerciales; g) El abastecimiento a comerciantes mayoristas o minoristas, botillerías, distribuidoras de licores, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, almacenes, bodegas, hoteles, restaurantes, cocinas industriales, casinos u otros locales comerciales, de toda clase de mercaderías, artículos, productos, alimentos u otros bienes de consumo. h) La construcción, por cuenta propia o de terceros, de botillerías, distribuidoras de licores, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, bodegas, edificios de oficinas, estacionamientos o viviendas, sea para renta o para su venta por pisos, locales o departamentos y el loteo y urbanización de inmuebles donde efectúe construcciones; i) La distribución y comercialización, la adquisición o arriendo, instalación y explotación a cualquier título de establecimientos comerciales relacionados con el rubro de, Venta de Confites, Alimentos, Bebestibles, Cigarrillos, Centro de Pago, Bazar; j) La distribución y comercialización, la adquisición o arriendo, instalación y explotación a cualquier título de establecimientos de comida rápida, bares fuentes de soda, gelaterias, pizzerías y similares, servicios gastronómicos y centro de eventos; k) La compra, venta y arrendamiento como también la realización de inversiones de toda clase, sean sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su administración y percepción de frutos o rentas; l) Toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo para el cumplimiento del objeto social participar en licitaciones públicas y)o privadas, asociarse con terceros, sean personas naturales y)o jurídicas, nacionales o extranjeras y)o formar sociedades de cualquier naturaleza. La sociedad podrá también realizar todas aquellas actividades complementarias al giro antes definido

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público de Molina con oficio en calle Independencia 2001 comuna de Molina, certifico que con fecha de hoy repertorio 1033-2019, se redujo a escritura pública lo siguiente: FELIPE CRISTIAN MOYA VIGNOLO, run 15.754.274-5, chileno, empresario, soltero y MARGARITA VICTORIA VIGNOLO CASTRO, run 5.608.981-0, chilena, empresario, divorciada; ambos con domicilio en Avda Luis Cruz Martínez 3205 de la ciudad y comuna de Molina Región del Maule, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “DISTRIBUIDORA SANTA MARÍA LIMITADA" tendrá por nombre de fantasía " Distribuidora Santa María " pudiendo emplear la palabra "LIMITADA" abreviada por "LTDA.". DOMICILIO: MOLINA, Región del Maule, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país.- ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá conjuntamente FELIPE CRISTIAN MOYA VIGNOLO y MARGARITA VICTORIA VIGNOLO CASTRO, amplias facultades.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación al por mayor y detalle de bebidas alcohólicas y analcohólicas, de cualquier naturaleza; b) La explotación de botillerías, distribuidoras y expendios de bebidas alcohólicas y analcohólicas, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, restaurantes, cocinas industriales y locales destinados al comercio mayorista o minorista. c) La compra, envasado, transformación, producción, venta, importación y exportación y la distribución al por mayor o al detalle de toda clase de mercaderías, artículos, productos, alimentos y otros bienes de consumo que digan relación con la explotación de botillerías, distribuidoras, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, restaurantes, cocinas industriales y locales comerciales; la representación de empresas nacionales o extranjeras y el otorgamiento o la aceptación de concesiones comerciales en los rubros señalados. d) La distribución y comercialización, al por menor y al detalle de hielo para cocktel o para uso industrial, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de servicios y asesorías relacionadas con la instalación, operación y funcionamiento de botillerías, distribuidoras y expendios de bebidas alcohólicas y analcohólicas, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, restaurantes, cocinas industriales y locales comerciales; f) La adquisición, enajenación, importación, exportación, comercialización y arrendamiento, con o sin promesa de venta, de equipos, maquinarias y elementos destinados a la instalación, operación y funcionamiento de botillerías, distribuidoras de licores, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, almacenes, bodegas, hoteles, restaurantes, cocinas industriales, casinos y locales comerciales; g) El abastecimiento a comerciantes mayoristas o minoristas, botillerías, distribuidoras de licores, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, almacenes, bodegas, hoteles, restaurantes, cocinas industriales, casinos u otros locales comerciales, de toda clase de mercaderías, artículos, productos, alimentos u otros bienes de consumo. h) La construcción, por cuenta propia o de terceros, de botillerías, distribuidoras de licores, supermercados, mini market, puestos varios, centros comerciales, bodegas, edificios de oficinas, estacionamientos o viviendas, sea para renta o para su venta por pisos, locales o departamentos y el loteo y urbanización de inmuebles donde efectúe construcciones; i) La distribución y comercialización, la adquisición o arriendo, instalación y explotación a cualquier título de establecimientos comerciales relacionados con el rubro de, Venta de Confites, Alimentos, Bebestibles, Cigarrillos, Centro de Pago, Bazar; j) La distribución y comercialización, la adquisición o arriendo, instalación y explotación a cualquier título de establecimientos de comida rápida, bares fuentes de soda, gelaterias, pizzerías y similares, servicios gastronómicos y centro de eventos; k) La compra, venta y arrendamiento como también la realización de inversiones de toda clase, sean sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su administración y percepción de frutos o rentas; l) Toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo para el cumplimiento del objeto social participar en licitaciones públicas y/o privadas, asociarse con terceros, sean personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras y/o formar sociedades de cualquier naturaleza. La sociedad podrá también realizar todas aquellas actividades complementarias al giro antes definido. Capital: $10.000.000. FELIPE CRISTIAN MOYA VIGNOLO, aporta $5.000.000 en este acto, al contado, en dinero efectivo, que ingresa en las arcas sociales y MARGARITA VICTORIA VIGNOLO CASTRO aporta $5.000.000, en este acto, al contado, en dinero efectivo, que ingresa en las arcas sociales así el capital social pertenece en un 50% a cada uno de los dos socios. Duración: Durará 5 años a partir de la fecha de esta escritura. Vencido este término, la sociedad se entenderá renovada en forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada 1, salvo que alguno de los socios manifieste voluntad de ponerle término mediante escritura pública cuyo contenido deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de esta escritura en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación no inferior a 3 meses al vencimiento del plazo antes indicado, o de la prórroga que hubiere operado. Demás estipulaciones escritura extractada. En Molina a 23 de agosto del año 2019.