CASTELLO IGLESIAS INVERSIONES Y ASESORÍAS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
la prestación de toda clase de servicios, incluido los servicios profesionales y la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales. La Sociedad podrá también participar a cualquier título en sociedades de capital o de personas, sean civiles o comerciales, la explotación directa o indirecta de tales inversiones, su administración y la percepción de sus frutos y la realización de negocios mercantiles que los accionistas acuerden.;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, titular de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Oficina 501, certifica: Por escritura de fecha 29 de julio de 2019, ante mi, repertorio número 12.463-2019, a que reduce Acta Primera Junta General Extraordinaria de accionistas de fecha 23 de julio de 2019, asistiendo, Pedro Castelló Iglesias y Patricia López Legarrea, modifican y transforman, CASTELLO IGLESIAS INVERSIONES Y ASESORÍAS S.A., (antes CASTELLO IGLESIAS INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA), inscrita a fojas 55.108, número 29.822, Registro de comercio de Santiago año 2016, en una sociedad por acciones, cuyas principales disposiciones son: Razón Social: "Castello Iglesias Inversiones y Asesorías SpA"; Objeto: la prestación de toda clase de servicios, incluido los servicios profesionales y la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales. La Sociedad podrá también participar a cualquier título en sociedades de capital o de personas, sean civiles o comerciales, la explotación directa o indirecta de tales inversiones, su administración y la percepción de sus frutos y la realización de negocios mercantiles que los accionistas acuerden.; Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado, en la forma que se indica en el artículo tercero transitorio de los estatutos”. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 23 de agosto 2019.