MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA TREBULCO SUR PABELLÓN LIMITADA

RUT 77164430-9 CVE 1641990
Fecha instrumento
17 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2019
Repertorio
39887
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES MARAÑÓN LIMITADA socio 99553270-0
INVERSIONES PUERTO PIEDRA LIMITADA socio 76335180-7
INVERSIONES CHEPIGANA LIMITADA socio 89026400-K
JOSÉ ANIBAL CORREA BARROS socio 5012789-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N°1070, segundo piso, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy 17 de Julio de 2019, Repertorio N°39.887, ante mí, INVERSIONES MARAÑÓN LIMITADA, RUT Nº 99.553.270-0, INVERSIONES PUERTO PIEDRA LIMITADA, RUT Nº 76.335.180-7, INVERSIONES CHEPIGANA LIMITADA, RUT Nº 89.026.400-K, todas domiciliadas en Adriano Díaz 298, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y don JOSÉ ANIBAL CORREA BARROS, RUT Nº 5.012.789-3, domiciliado en calle Los Conquistadores 1700 piso 23 A, comuna de Providencia, Santiago; en su calidad de actuales y únicos socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA TREBULCO SUR PABELLÓN LIMITADA, acuerdan modificar la administración de la sociedad, reemplazando el artículo séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “SÉPTIMO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán por medio de uno o más apoderados designados por acuerdo de todos los socios mediante escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social. De entre todos los apoderados, los socios designarán un Gerente General, quien será el representante legal de la sociedad y cuyo nombramiento deberá constar en la misma escritura pública de designación. En caso de que nada se dijere, el cargo de Gerente General lo ocupará el apoderado cuya designación se hubiere efectuado con anterioridad. En caso que todos los apoderados hubieren sido designados en la misma escritura pública, el cargo de Gerente General corresponderá a aquel que hubiese sido nombrado primero en ella. Las facultades y formas de actuar de los apoderados serán aquellas que se indiquen en la escritura pública de designación respectiva.” En lo no expresamente modificado sigue plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 17 de Julio de 2019.-