SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JUAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2019
- Repertorio
- 2686-2019
- Notario
- EDUARDO DE RODT ESPINOSA
- Oficio
- Primera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- La comuna de Graneros, Sexta Región
- Duración
- 5 años desde la fecha de suscripción de esta escritura, renovables por períodos de 3 años si ningún socio manifiesta su voluntad de ponerle término tres meses antes de vencer el plazo inicial o alguna prórroga, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. FALLECIMIENTO DE UN
Objeto social
A) La evaluación, preparación, habilitación, plantación y explotación de predios agrícolas, frutícolas, vinícolas y bosques, por cuenta propia o ajena, pudiendo desarrollar todas las actividades preparatorias, productivas, de investigación y de comercialización vinculadas con el trabajo del agro, tales como silvoagropecuarias, silvícolas, ganaderas, forestales y otras, como el cultivo de semillas, hortalizas, legumbres, etcétera, y la producción de frutos secos; B) La comercialización bajo cualquier forma, especialmente arrendamiento, de predios, insumos, equipos, maquinarias, vehículos y sus repuestos y accesorios para la producción agrícola y de animales, y de cualquier producto que naturalmente o con asistencia tecnológica se obtenga del trabajo del agro y de sus derivados; C) La compra, venta y consignación de leña, pasto, forraje y similares; D) La prestación de servicios de suministro de personal para el trabajo agrícola y frutícola en general, sea transitorio, de temporada o permanente, básico y especializado; E) La asesoría técnica y profesional, consultoría, docencia y capacitación para faenas agrarias en general; F) La difusión, promoción y publicidad de las actividades antedichas; y G) Cualquier otra actividad o tarea que los socios libremente acuerden, sea o no afín a los rubros principales
Administración
Se ejercerá conjuntamente por los socios Agueda González Neira y Víctor Manuel González Neira, quienes contarán con amplias facultades conforme el artículo cuarto del estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DE RODT ESPINOSA, Notario Público titular de la Primera Notaría de Rancagua, con oficio en calle San Martín N°427 de esta ciudad, certifica: Por escritura de hoy, otorgada ante mí y bajo el Repertorio N°2686-2019, AGUEDA GONZÁLEZ NEIRA, pensionada, cédula de identidad N°7.151.919-8, soltera, domiciliada en Graneros; ELSA GONZÁLEZ NEIRA, pensionada, cédula de identidad N°5.794.714-4, divorciada, con domicilio en Codegua; SERGIO HERNÁN GONZÁLEZ NEIRA, comerciante, cédula de identidad N°7.090.011-4, casado, domiciliado en Rancagua; YOLANDA GONZÁLEZ NEIRA, pensionada, cédula de identidad N°6.628.136-1, soltera, con domicilio en Graneros; y VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ NEIRA, agricultor, cédula de identidad N°7.043.084-3, casado, domiciliado en Graneros, todos chilenos y mayores de edad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre, razón o firma social es "SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JUAN LIMITADA”, la que podrá operar con cualquiera de los nombres de fantasía “AGRÍCOLA SAN JUAN LIMITADA” y “AGRÍCOLA SAN JUAN LTDA.”. OBJETO: A) La evaluación, preparación, habilitación, plantación y explotación de predios agrícolas, frutícolas, vinícolas y bosques, por cuenta propia o ajena, pudiendo desarrollar todas las actividades preparatorias, productivas, de investigación y de comercialización vinculadas con el trabajo del agro, tales como silvoagropecuarias, silvícolas, ganaderas, forestales y otras, como el cultivo de semillas, hortalizas, legumbres, etcétera, y la producción de frutos secos; B) La comercialización bajo cualquier forma, especialmente arrendamiento, de predios, insumos, equipos, maquinarias, vehículos y sus repuestos y accesorios para la producción agrícola y de animales, y de cualquier producto que naturalmente o con asistencia tecnológica se obtenga del trabajo del agro y de sus derivados; C) La compra, venta y consignación de leña, pasto, forraje y similares; D) La prestación de servicios de suministro de personal para el trabajo agrícola y frutícola en general, sea transitorio, de temporada o permanente, básico y especializado; E) La asesoría técnica y profesional, consultoría, docencia y capacitación para faenas agrarias en general; F) La difusión, promoción y publicidad de las actividades antedichas; y G) Cualquier otra actividad o tarea que los socios libremente acuerden, sea o no afín a los rubros principales. DOMICILIO: La comuna de Graneros, Sexta Región, sin perjuicio de que la sociedad pueda constituir domicilios especiales para fines específicos y establecer sucursales, oficinas y/o filiales en otras localidades del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Se ejercerá conjuntamente por los socios Agueda González Neira y Víctor Manuel González Neira, quienes contarán con amplias facultades conforme el artículo cuarto del estatuto social. CAPITAL: $10.000.000.-, que los socios aportan a las arcas sociales por partes iguales, a razón de $2.000.000.- cada uno, mediante el aporte en dominio de los derechos que a cada socio corresponden en los siguientes bienes raíces y partes en Bienes Comunes de que ellos son dueños exclusivos, en común y por iguales partes: A) La Parcela número Veintisiete (N°27) del Proyecto de Parcelación “El Maitén”, de la comuna de Graneros, de una superficie aproximada de 7,5 hectáreas; B) Una ochenta y nueve ava parte (1/89) del Bien Común General N°1.- (Cancha) del mismo Proyecto de Parcelación, de una superficie aproximada de 1,2 hectáreas; C) Una ochenta y nueve ava parte (1/89) del Bien Común General N°2.- (Bodegas) del mismo Proyecto de Parcelación, de una superficie aproximada de 0,6 hectáreas; y D) Una veinticuatro ava parte (1/24) del Bien Común Especial N°1.- (Packing y sitio) del mismo Proyecto de Parcelación, de una superficie aproximada de 0,9 hectáreas; el dominio de de los socios sobre estas parcela y partes consta de la inscripción especial de herencia practicada a Fojas 1827 vuelta Número 3377, en el Registro de Propiedad del año 2015 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. DURACIÓN: 5 años desde la fecha de suscripción de esta escritura, renovables por períodos de 3 años si ningún socio manifiesta su voluntad de ponerle término tres meses antes de vencer el plazo inicial o alguna prórroga, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: No es causal de disolución de la sociedad. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Rancagua, 29 de julio de 2019.