SERVICIOS INTEGRALES Y COMERCIAL CARDÍ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2019
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. –
- Duración
- dos años, a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso. –
Objeto social
será tan amplio como en derecho se permita, sin que esto signifique limitarla: a) El desarrollo de actividades propias de prestación de servicios, de recursos humanos en materia de aseo y aseo industrial; b) Comercialización de productos de aseo; c) Agencia de colocaciones; d) Suministro de personal; e) Cualquier otro giro que los socios o accionistas acuerden. –
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público de la 49ª Notaría de Santiago, Amunetegui Nº 391, Local 1, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, doña CRISTINA EUGENIA DÍAZ GARCÍA, nacionalidad chilena, casada con separación total de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos treinta y un mil quinientos cincuenta y dos guion tres, domiciliada en París número setecientos veinte, oficina número diez, comuna de Santiago; doña CAROLINA ANDREA CARVALLO DÍAZ, nacionalidad chilena, soltera, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos nueve mil quinientos cincuenta y seis guion cuatro; y doña PAULA ANDREA CARVALLO DÍAZ, nacionalidad chilena, soltera, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ochocientos treinta y ocho mil ciento uno guion dos, estas últimas con domicilio para estos efectos en Primera Transversal número dos mil doscientos noventa y cinco, comuna de Maipú, acordaron transformar sociedad “SERVICIOS INTEGRALES Y COMERCIAL CARDÍ LIMITADA”, RUT N° 76.219.451-1, inscrita fojas cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve, número treinta y dos mil novecientos quince del año dos mil doce, en Sociedad por Acciones. NOMBRE: “SERVICIOS INTEGRALES Y COMERCIAL CARDÍ SpA” o nombre de fantasía “CARDÍ CHILE”. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. – DURACIÓN: dos años, a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso. – OBJETO: será tan amplio como en derecho se permita, sin que esto signifique limitarla: a) El desarrollo de actividades propias de prestación de servicios, de recursos humanos en materia de aseo y aseo industrial; b) Comercialización de productos de aseo; c) Agencia de colocaciones; d) Suministro de personal; e) Cualquier otro giro que los socios o accionistas acuerden. – CAPITAL: $2.500.000 dividido en 2500 acciones, las que se suscriben, enteran y pagan por los accionistas de la siguiente manera: Uno Doña CRISTINA EUGENIA DÍAZ GARCÍA suscribe la cantidad total de $1250 acciones ordinarias de la serie única, por un valor de un $1.250.000 pesos, que corresponde a 50% del capital social, que paga total e íntegramente; Dos) Doña CAROLINA ANDREA CARVALLO DÍAZ suscribe la cantidad total de 625 acciones ordinarias de la serie única, por un valor de $625.000 pesos, las cuales se encuentran para todo los efectos legales como completa e íntegramente pagadas y que corresponden a un 25% del capital social. Tres) Doña PAULA ANDREA CARVALLO DÍAZ suscribe la cantidad total 625 acciones ordinarias de la serie única, por un valor de $625.000 pesos, las cuales se encuentran para todos los efectos legales como completa e íntegramente pagadas y que corresponden a un 25% del capital social. Demás estipulaciones escritura extraída. – Santiago, 20 de agosto 2019.