MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Solarpack Chile Limitada

RUT 76041002-0 CVE 1641362
Fecha instrumento
12 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2019
Repertorio
24015
Notario
ANDRES RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 12-08-2019, Repertorio Nº 24.015, ante mí, SOLARPACK CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A., antes denominada Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., y SOLARPACK INGENIERÍA, S.L. sociedad unipersonal, en su calidad de únicos y actuales socios de “SOLARPACK CHILE LIMITADA”, acordaron sanear en conformidad a la Ley N° 19.499, los vicios de nulidad advertidos en la escritura pública de modificación de estatutos de la sociedad, otorgada con fecha 22 de febrero de 2019, bajo el Repertorio N° 5.864-2019, en esta 36 Notaría de Santiago de Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia. Los vicios se producen por: (i) error en la indicación de la participación que correspondía a los socios en el capital social con posterioridad al cambio en la moneda en que se expresa el capital y al aumento de capital acordados en la escritura de modificación, estableciéndose erróneamente que la participación de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A. correspondía a un 99,99% de los derechos sociales, equivalente a la suma de USD23.473.310,9, y que la participación de Solarpack Ingeniería, S.L. sociedad unipersonal correspondía a un 0,01% de los derechos sociales, equivalente a la suma de USD128,66, siendo que la participación de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A. correspondía a la cantidad de USD23.475.497,85, equivalente aproximadamente al 99,999% de los derechos sociales, y la participación de Solarpack Ingeniería, S.L. sociedad unipersonal correspondía a la cantidad de USD160,62, equivalente aproximadamente al 0,001% de los derechos sociales; y (ii) error en la indicación del plazo dentro del cual el socio Solarpack Corporación Tecnológica, S.A. pagaría y enteraría a la caja social una parte de dicho aumento de capital, estableciéndose erróneamente que la cantidad de USD14.000.000 era pagada y enterada a la caja social en ese acto, siendo que dicha cantidad sería pagada dentro del plazo de un mes contado desde la escritura de modificación. En consecuencia, los comparecientes reemplazaron lo siguiente: 1. En la cláusula Tercera de la escritura, donde dice “a) La cantidad de USD14.000.000, que paga en este acto y con esta fecha y que ingresa a la caja social de la Sociedad en dinero efectivo” debe decir “a) La cantidad de USD14.000.000, que pagará dentro del plazo de un mes a contar de la fecha de la presente escritura”; 2. En la cláusula Cuarta de la escritura, donde dice “1) Solarpack Corporación Tecnológica, S.A., antes denominada Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., con 99,99% de los derechos sociales” debe decir “1) Solarpack Corporación Tecnológica, S.A., antes denominada Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., con la cantidad de USD23.475.497,85, equivalente aproximadamente al 99,999% de los derechos sociales”; y donde dice “2) Solarpack Ingeniería, S.L. sociedad unipersonal, con 0,01% de los derechos sociales” debe decir “2) Solarpack Ingeniería, S.L. sociedad unipersonal, con la cantidad de USD160,62, equivalente aproximadamente al 0,001% de los derechos sociales”; y 3. En la cláusula Quinta de la escritura, íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de USD23.475.658,47, que corresponde a los socios en las siguientes proporciones: 1) Solarpack Corporación Tecnológica, S.A., antes denominada Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., con la cantidad de USD23.475.497,85, equivalente aproximadamente a un 99,999% de los derechos sociales, de la cual: (i) USD128.497,85 se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha; (ii) USD14.000.000 se pagarán dentro del plazo de un mes a contar de la fecha de la presente escritura; y (iii) el saldo restante de USD9.347.000 se pagará en la oportunidad que los socios convengan conforme lo requieran las necesidades sociales y a más tardar dentro del plazo de 5 años contado desde el día 22 de febrero de 2019; y, 2) Solarpack Ingeniería, S.L. sociedad unipersonal, con la cantidad de USD160,62, equivalente aproximadamente al 0,001% de los derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de agosto de 2019.