Solarpack Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2019
- Repertorio
- 24015
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 12-08-2019, Repertorio Nº 24.015, ante mí, SOLARPACK CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A., antes denominada Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., y SOLARPACK INGENIERÍA, S.L. sociedad unipersonal, en su calidad de únicos y actuales socios de “SOLARPACK CHILE LIMITADA”, acordaron sanear en conformidad a la Ley N° 19.499, los vicios de nulidad advertidos en la escritura pública de modificación de estatutos de la sociedad, otorgada con fecha 22 de febrero de 2019, bajo el Repertorio N° 5.864-2019, en esta 36 Notaría de Santiago de Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia. Los vicios se producen por: (i) error en la indicación de la participación que correspondía a los socios en el capital social con posterioridad al cambio en la moneda en que se expresa el capital y al aumento de capital acordados en la escritura de modificación, estableciéndose erróneamente que la participación de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A. correspondía a un 99,99% de los derechos sociales, equivalente a la suma de USD23.473.310,9, y que la participación de Solarpack Ingeniería, S.L. sociedad unipersonal correspondía a un 0,01% de los derechos sociales, equivalente a la suma de USD128,66, siendo que la participación de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A. correspondía a la cantidad de USD23.475.497,85, equivalente aproximadamente al 99,999% de los derechos sociales, y la participación de Solarpack Ingeniería, S.L. sociedad unipersonal correspondía a la cantidad de USD160,62, equivalente aproximadamente al 0,001% de los derechos sociales; y (ii) error en la indicación del plazo dentro del cual el socio Solarpack Corporación Tecnológica, S.A. pagaría y enteraría a la caja social una parte de dicho aumento de capital, estableciéndose erróneamente que la cantidad de USD14.000.000 era pagada y enterada a la caja social en ese acto, siendo que dicha cantidad sería pagada dentro del plazo de un mes contado desde la escritura de modificación. En consecuencia, los comparecientes reemplazaron lo siguiente: 1. En la cláusula Tercera de la escritura, donde dice “a) La cantidad de USD14.000.000, que paga en este acto y con esta fecha y que ingresa a la caja social de la Sociedad en dinero efectivo” debe decir “a) La cantidad de USD14.000.000, que pagará dentro del plazo de un mes a contar de la fecha de la presente escritura”; 2. En la cláusula Cuarta de la escritura, donde dice “1) Solarpack Corporación Tecnológica, S.A., antes denominada Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., con 99,99% de los derechos sociales” debe decir “1) Solarpack Corporación Tecnológica, S.A., antes denominada Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., con la cantidad de USD23.475.497,85, equivalente aproximadamente al 99,999% de los derechos sociales”; y donde dice “2) Solarpack Ingeniería, S.L. sociedad unipersonal, con 0,01% de los derechos sociales” debe decir “2) Solarpack Ingeniería, S.L. sociedad unipersonal, con la cantidad de USD160,62, equivalente aproximadamente al 0,001% de los derechos sociales”; y 3. En la cláusula Quinta de la escritura, íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de USD23.475.658,47, que corresponde a los socios en las siguientes proporciones: 1) Solarpack Corporación Tecnológica, S.A., antes denominada Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., con la cantidad de USD23.475.497,85, equivalente aproximadamente a un 99,999% de los derechos sociales, de la cual: (i) USD128.497,85 se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha; (ii) USD14.000.000 se pagarán dentro del plazo de un mes a contar de la fecha de la presente escritura; y (iii) el saldo restante de USD9.347.000 se pagará en la oportunidad que los socios convengan conforme lo requieran las necesidades sociales y a más tardar dentro del plazo de 5 años contado desde el día 22 de febrero de 2019; y, 2) Solarpack Ingeniería, S.L. sociedad unipersonal, con la cantidad de USD160,62, equivalente aproximadamente al 0,001% de los derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de agosto de 2019.