SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES TRES TORRES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2019
- Repertorio
- 3733/2019
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Domicilio
- Illapel
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período en curso, manifestación que deberá hacerse mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, todo con seis meses o más, de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o la prorroga en curso
Objeto social
la producción elaboración, distribución, comercialización, sea por cuenta propia o ajena, de materias primas o productos alimenticios y de bebidas alcohólicas y analcoholicas, tales como cafés, restaurantes, pubs, salones de té, heladerías u otros análogos, la organización producción de espectáculos artísticos o eventos publicitarios y de promoción, por cualquier medio de difusión y comunicación, la inversión en negocios o empresas gastronómicas y la realización de todo acto de comercio, contrato o negocio relacionado con las actividades antes descritas y en general, cualquier otra actividad que el socio administrador determine
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Interino de la Primera Notaria Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 6 de Agosto de 2019, ante mí, Repertorio N° 3733/2019, JULIO GUILLERMO ELIECER TORRES ARMSTRONG, domiciliado en Vicuña Mackenna 340, Ovalle, JULIO GUILLERMO TORRES LEMA, domiciliado en Lote 33 – 2 del Sector Peralillo, Illapel, y FRANCISCO JOSE TORRES LEMA, domiciliado en Vicuña Mackenna 340, Ovalle, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes, bajo razón social: “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES TRES TORRES LIMITADA” y nombre de fantasía “INVERSIONES TRES TORRES LIMITADA”. Objeto: la producción elaboración, distribución, comercialización, sea por cuenta propia o ajena, de materias primas o productos alimenticios y de bebidas alcohólicas y analcoholicas, tales como cafés, restaurantes, pubs, salones de té, heladerías u otros análogos, la organización producción de espectáculos artísticos o eventos publicitarios y de promoción, por cualquier medio de difusión y comunicación, la inversión en negocios o empresas gastronómicas y la realización de todo acto de comercio, contrato o negocio relacionado con las actividades antes descritas y en general, cualquier otra actividad que el socio administrador determine. Domicilio: Illapel. Capital: El capital social será de cuarenta millones de pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) don JULIO GUILLERMO ELIECER TORRES ARMSTRONG ingresa al fondo social la cantidad de veinticuatro millones de pesos de la siguiente forma: Uno) Con la cantidad de doce millones de pesos que se ingresan en este acto al fondo social al contado y en dinero en efectivo,. y Dos) mediante el aporte en dominio del inmueble individualizado en la escritura que se extracta, que los socios de común acuerdo avalúan en doce millones de pesos; b) don JULIO GUILLERMO TORRES LEMA, ingresa al fondo social la cantidad de cuatro millones de pesos con la suma de dos millones de pesos que se ingresan en este acto al fondo social al contado y en dinero en efectivo, y el saldo de dos millones de pesos se obliga a enterarlos de acuerdo a las necesidades de la caja social, c) don FRANCISCO JOSE TORRES LEMA ingresa al fondo social la suma de doce millones con la cantidad de dos millones de pesos que se ingresan en este acto al fondo social al contado y en dinero en efectivo y saldo de diez millones de pesos se obliga a enterarlos de acuerdo a las necesidades de la caja social. Administración, representación y uso razón social corresponderá a FRANCISCO JOSE TORRES LEMA. Duración: La sociedad comenzará a regir desde su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período en curso, manifestación que deberá hacerse mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, todo con seis meses o más, de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o la prorroga en curso. Santiago, 6 de Agosto de 2019.