SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PABELLÓN LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ante mi JAIME ARTURO CONTRERAS MIRANDA
- Domicilio
- Melipilla
Administración
La razón social o denominación de la sociedad será “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PABELLÓN LIMITADA”, y el uso de la razón social, como la administración de la sociedad corresponderá cualquiera indistintamente a don Nicolás González Larraín, a don José Manuel González Domínguez, o a don Nicolás José González Domínguez, con las facultades que se indican en la cláusula siguiente de los estatutos de la sociedad, debiendo para que se entienda obligada la sociedad anteponerse a la firma del socio administrador el nombre, denominación, razón social o sigla de esta sociedad. Asimismo, don José Manuel González Domínguez y don Nicolás José González Domínguez, sólo podrán hacer uso de las siguientes facultades actuando conjuntamente: a) Vender, arrendar, ceder, transferir o enajenar bienes inmuebles; b) constituir usufructo sobre un bien inmueble; c) constituir hipotecas en garantía de obligaciones propias o de terceros; y d) constituir a la sociedad en codeudora solidaria o en aval”. Dos) Se agrega al final de la cláusula sexta: “Facultades Bancarias, contratar cuentas corrientes; girar en cuenta corriente; ordenar transferencias de fondos; retirar talonarios de cheques; retirar cheques protestados; retirar certificados y correspondencia; solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes; solicitar, retirar y aceptar saldos de cuentas corrientes; retirar claves para operar tarjetas de débito en cajeros automáticos; y la facultad necesaria requerida para efectuar cualquier otra operación bancaria; contratar cuentas de ahorro; tomar y)o renovar depósitos a plazo; girar en cuenta de ahorro; girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y cualesquiera otros documentos; avalar letras de cambios y pagarés; constituirse en fiador solidario y codeudor solidario; contratar préstamos, créditos, líneas de créditos o mutuos; contratar líneas de créditos en cuentas corrientes; contratar boletas de garantía; solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos; suscribir pagarés, aceptar y reaceptar letras de cambio; cobrar y percibir; cobrar y percibir depósitos a plazo; cobrar documentos nominativos y depositarlos en la cuenta corriente del mandatario; contratar y hacer uso de cajas de seguridad; retirar valores en custodia; retirar letras protestadas; retirar tarjetas de débito y)o crédito; retirar vales vistas; adquirir, comprar, vender, enajenar acciones, bonos y en general cualquier título de crédito; suscribir cuotas de fondos mutuos; rescatar cuotas de fondos mutuos; constituir prendas para obligaciones propias; constituir prendas para obligaciones de terceros; constituir hipotecas para obligaciones propias; constituir hipotecas para obligaciones de terceros; comprar bienes muebles; vender, ceder o transferir bienes muebles; comprar inmuebles o bienes raíces; vender, ceder o transferir inmuebles o bienes raíces; renunciar a las acciones resolutorias; contratar seguros; novar; conferir poderes generales; conferir poderes especiales y delegar el poder en todo o en parte; representar en la administración de las sociedades en que forma parte; participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte; formar, modificar o disolver sociedades u otras personas jurídicas; ejecutar operaciones de comercio exterior; contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales o compraventa de divisas; efectuar operaciones de derivados; representarla con facultades judiciales ordinarias; representarla con facultades judiciales especiales; ceder créditos y aceptar cesiones; dar y tomar bienes en arrendamiento, con opción de compra; autocontratar”. Doy fe. Melipilla 10 de agosto de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCertifico que por escritura pública de hoy, ante mi JAIME ARTURO CONTRERAS MIRANDA, notario público de Melipilla, domiciliado en Avenida Serrano Nº 510, comuna de Melipilla, comparecieron: NICOLÁS GONZÁLEZ LARRAÍN en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA REGINA LIMITADA, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Sur N° 80, piso 10°, comuna de Las Condes; JULIO FRANCISCO HURTADO CERDA, domiciliado en Camino Los Cazadores N° 4.694, comuna de Lo Barnechea, NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, domiciliado en Camino Los Ciervos N° 1474 B, comuna de Lo Barnechea, SOFÍA MARÍA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, domiciliada en Camino El Tucuquere N° 4080, Lo Barnechea, de paso en ésta; y doña MARÍA MÓNICA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, domiciliada en Camino Los Cazadores N° 4.694 comuna de Lo Barnechea, quienes modificaron la SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PABELLÓN LIMITADA, inscrita a fojas 32 vuelta, N° 45, del Registro de Comercio de 1991 del Conservador de Comercio de Melipilla. Modificación consiste: Uno) Se sustituye la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN: La razón social o denominación de la sociedad será “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PABELLÓN LIMITADA”, y el uso de la razón social, como la administración de la sociedad corresponderá cualquiera indistintamente a don Nicolás González Larraín, a don José Manuel González Domínguez, o a don Nicolás José González Domínguez, con las facultades que se indican en la cláusula siguiente de los estatutos de la sociedad, debiendo para que se entienda obligada la sociedad anteponerse a la firma del socio administrador el nombre, denominación, razón social o sigla de esta sociedad. Asimismo, don José Manuel González Domínguez y don Nicolás José González Domínguez, sólo podrán hacer uso de las siguientes facultades actuando conjuntamente: a) Vender, arrendar, ceder, transferir o enajenar bienes inmuebles; b) constituir usufructo sobre un bien inmueble; c) constituir hipotecas en garantía de obligaciones propias o de terceros; y d) constituir a la sociedad en codeudora solidaria o en aval”. Dos) Se agrega al final de la cláusula sexta: “Facultades Bancarias, contratar cuentas corrientes; girar en cuenta corriente; ordenar transferencias de fondos; retirar talonarios de cheques; retirar cheques protestados; retirar certificados y correspondencia; solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes; solicitar, retirar y aceptar saldos de cuentas corrientes; retirar claves para operar tarjetas de débito en cajeros automáticos; y la facultad necesaria requerida para efectuar cualquier otra operación bancaria; contratar cuentas de ahorro; tomar y/o renovar depósitos a plazo; girar en cuenta de ahorro; girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y cualesquiera otros documentos; avalar letras de cambios y pagarés; constituirse en fiador solidario y codeudor solidario; contratar préstamos, créditos, líneas de créditos o mutuos; contratar líneas de créditos en cuentas corrientes; contratar boletas de garantía; solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos; suscribir pagarés, aceptar y reaceptar letras de cambio; cobrar y percibir; cobrar y percibir depósitos a plazo; cobrar documentos nominativos y depositarlos en la cuenta corriente del mandatario; contratar y hacer uso de cajas de seguridad; retirar valores en custodia; retirar letras protestadas; retirar tarjetas de débito y/o crédito; retirar vales vistas; adquirir, comprar, vender, enajenar acciones, bonos y en general cualquier título de crédito; suscribir cuotas de fondos mutuos; rescatar cuotas de fondos mutuos; constituir prendas para obligaciones propias; constituir prendas para obligaciones de terceros; constituir hipotecas para obligaciones propias; constituir hipotecas para obligaciones de terceros; comprar bienes muebles; vender, ceder o transferir bienes muebles; comprar inmuebles o bienes raíces; vender, ceder o transferir inmuebles o bienes raíces; renunciar a las acciones resolutorias; contratar seguros; novar; conferir poderes generales; conferir poderes especiales y delegar el poder en todo o en parte; representar en la administración de las sociedades en que forma parte; participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte; formar, modificar o disolver sociedades u otras personas jurídicas; ejecutar operaciones de comercio exterior; contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales o compraventa de divisas; efectuar operaciones de derivados; representarla con facultades judiciales ordinarias; representarla con facultades judiciales especiales; ceder créditos y aceptar cesiones; dar y tomar bienes en arrendamiento, con opción de compra; autocontratar”. Doy fe. Melipilla 10 de agosto de 2019.