MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LARRONDO Y SANHUEZA CONTRATISTAS LIMITADA

RUT 77965110-K CVE 1640820
Capital
$20.210.411 CLP
Fecha instrumento
24 de julio de 2003

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2003
Notario
RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA
Domicilio
Quilpué

Sociedad

Capital
$20.210.411 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, Suplente Titular Carlos Swett Muñoz, con oficio en calle Diego Portales 790, segundo piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, ROBERT HENRY SANHUEZA VARAS y LORENA ANGÉLICA LARRONDO ARAYA, ambos Quilpué, La Greda 1856, Población La Cumbre, modificaron sociedad “LARRONDO Y SANHUEZA CONTRATISTAS LIMITADA” o “RODMAT CONTRATISTAS LTDA”, RUT 77.965.110-K, constituida por escritura pública de fecha 24 de Julio del año 2003, cuyo extracto se inscribió a fojas 543, N° 468, del año 2003, Publicada en el la suma de $20.210.411. Posteriormente Modificada: a) Por escritura pública de fecha 17 de Junio del año 2006, cuyo extracto se inscribió a fojas 526 vuelta, Nº 460, año 2006. Publicada en el Diario Oficial Nº 38.507, con fecha 07 de Julio del año 2006 y, b) Por escritura pública de fecha 06 de Noviembre del año 2009, cuyo extracto se inscribió a fojas 1125, Nº 1004, año 2009. Publicada en el Diario Oficial Nº 39.534, con fecha 12 de Diciembre del año 2009. Todas las escrituras públicas fueron celebradas ante Notario Público Titular de Quilpué don Carlos Swett Muñoz, Todas las inscripciones mencionadas son del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Modificación actual consiste: Únicos socios Robert Henry Sanhueza Varas y Lorena Angélica Larrondo Araya, acuerdan sustituir el “Articulo Undécimo”, ubicado en el Título Sexto sobre “Disolución, liquidación y arbitrajes”, en la escritura pública de constitución de sociedad, por el siguiente: “ARTICULO UNDÉCIMO: La sociedad no se disuelve por muerte, incapacidad sobreviviente, insolvencia o por cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de algún socio. En tales casos, la sociedad continúa y el socio afectado será representado en la sociedad por quien corresponda en derecho. En caso de fallecimiento de algún socio, la sociedad continuará con sus herederos y cónyuge, representados todos por mandatario común. En todos estos casos, la administración, representación, uso de la razón social y de la sigla corresponderá exclusivamente al socio no afectado o sobreviviente, en su caso, con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo séptimo de la administración, representación, uso de la razón social y de la sigla correspondiente” En lo no modificado se entiende vigente estatuto social contenido en la escritura social originaria y sus modificaciones posteriores. Quilpué, 16 Agosto 2019.