Inmobiliaria Salvador Donoso SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en la Concepción N° 65 piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de julio de 2019, ante mi suplente, INMOBILIARIA LOS REFUGIOS LIMITADA, e INVERSIONES EL SUR SpA, debidamente representadas, únicos y actuales accionistas, modificaron sociedad “INMOBILIARIA SALVADOR DONOSO SpA”, constituida por escritura pública de fecha 3/10/16, inscrita a fojas 962V N° 745 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2016 en siguiente sentido: Se aumenta el capital de la sociedad desde la suma actual de $2.000.000.- dividido en 200 acciones ordinarias, a la nueva suma de $312.000.000.-, mediante la emisión de 2000 acciones, de las cuales 1000 pertenecen a la serie A y 1000 a la serie B, a ser suscritas y pagadas por los accionistas de la Sociedad. Por tanto, las accionistas acuerdan, junto con aumentar el capital, crear dos series de acciones en las que se dividirá el capital social, reemplazándose en consecuencia el Articulo Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos doce millones de pesos, dividido en dos mil doscientas acciones nominativas y sin valor nominal, y que se distribuyen en las siguientes series de acciones: (a) Acciones Serie A, compuesta por mil doscientas acciones, las que tienen todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias; y (b) Acciones Serie B, compuesta por mil acciones, las que tienen todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias y, adicionalmente, gozan de las preferencias que se señalan a continuación: (i) Preferencia sobre las acciones Serie A en caso de disolución anticipada de la Sociedad, debiendo las acciones Serie B ser pagadas en forma prioritaria, hasta la suma equivalente en pesos, moneda nacional, a trescientos millones de pesos; y (ii) Derechos futuros: en caso que la Sociedad decida emitir nuevas acciones preferentes, los accionistas pertenecientes a la Serie B tendrán derecho de exigir a la Sociedad y a los demás accionistas, que modifiquen los estatutos sociales a fin de otorgar a la Serie B, todas aquellas preferencias que se hayan otorgado a las nuevas acciones preferentes y que, a juicio exclusivo de los accionistas de la Serie B, sean consideradas más convenientes que las preferencias actuales de dicha Serie. Las preferencias recién mencionadas permanecerán vigentes hasta el año dos mil sesenta, y al vencimiento de dicho plazo todas las acciones pasarán a ser ordinarias y, en consecuencia, gozarán de los mismos derechos. El capital se encuentra suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio”. Se sustituye el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos doce millones de pesos, dividido en dos mil doscientas acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales mil doscientas pertenecen a la Serie A y mil pertenecen a la Serie B, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales originales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de agosto de 2019.