MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA RIOS Y LAGOS SpA

RUT 76363999-1 CVE 1641460
Capital
$105.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2019
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$105.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica. Con fecha 7 de agosto de 2019, ante mi suplente, Javiera Paz Schwerter Garrido, se redujo a escritura pública la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA RIOS Y LAGOS SpA, celebrada ante mí, el 31 de julio de 2019, en la que acordó: i) aumentar el capital social a la cantidad de $105.000.000.-, emitiendo setenta y cinco nuevas acciones de pago. ii) modificar el ARTICULO SEXTO del estatuto social, el cual pasa a quedar de la siguiente forma: ARTICULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de ciento cinco millones de pesos dividido en ciento cinco acciones, de un millón de pesos cada una, de una misma serie, las cuales son suscritas y pagadas íntegramente en la forma que se señalará en los artículos transitorios.- La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos. Sin perjuicio de lo anterior en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal, o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los cinco años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.- iii) De igual forma, se modificó el artículo ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO, el cual pasó a quedar de la siguiente forma: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social será la suma de ciento cinco millones de pesos dividido en ciento cinco acciones de una serie, a que se refiere el artículo sexto permanente de lo estatutos, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente manera: Uno.- JAVIERA ALEJANDRA SCHMIDT LEICHTLE, es dueña de veinticuatro acciones, totalmente suscritas y pagadas; Dos.- MATHIAS NICOLAS SCHMIDT LEICHTLE, es dueña de seis acciones, totalmente suscritas y pagadas; y Tres.- Con la emisión de setenta y cinco acciones de pago, aún no suscritas ni pagadas, de conformidad a lo acordado por los accionistas en la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 21 de agosto de 2019.-