CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

HÉCTOR RUBÉN MÉNDEZ SALGADO OBRAS CIVILES E.I.R.L.

RUT 14506895-9 CVE 1641010
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2019
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.857

Objeto social

La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa será: a) La realización de trabajos de construcción, iluminación, realización de proyectos, ejecución de montajes, instalaciones en obras civiles menores; b) La construcción de obras menores, tales como excavación y movimientos de tierras, remodelación de pisos, paredes y techumbres, instalación de obras sanitarias, instalación de revestimiento en pisos, aislantes térmicos, paredes, transformación y ampliación de inmuebles, construcción de paredes divisorias, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, desmantelamiento y)o derribo de inmuebles cuyas estructuras se encuentran dañadas y causen peligro a la comunidad; c) Prestación de servicios de Albañilería, tabiquería, carpintería, pintado, gasfitería, electricidad y limpieza; y d) Cualquiera actividad que se relacione con el giro y toda otra actividad conexa o relacionada que el titular requiera

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 2536, San Miguel, certificó, por escritura pública, hoy ante mí, don HÉCTOR RUBÉN MÉNDEZ SALGADO, chileno, casado, contratista, de 42 años de edad, con domicilio en pasaje Río Ancoa N° 1.420, Villa Los Robles III, comuna de Maipú, y de paso en ésta, C.N.I. N° 14.506.895-9; constituyó empresa individual responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.857, por las normas pertinentes del Código Comercio y supletoriamente del Código Civil, por las disposiciones legales, tributarias y contables aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las establecidas en la Ley 19.499, y en especial, por las disposiciones del presente estatuto. RAZÓN SOCIAL: “HÉCTOR RUBÉN MÉNDEZ SALGADO OBRAS CIVILES E.I.R.L.", pudiendo actuar en la vida jurídica, incluso ante los bancos, fines comerciales y de propaganda, con el nombre de fantasía de “REVESTIMIENTOS HÉCTOR MÉNDEZ E.I.R.L.”, el que servirá de suficiente individualización para toda clase de actos y contratos, para ante toda clase de autoridades, especialmente en materias tributarias, municipales, fiscales, sanitarias y, en general, para todos los efectos legales que sean del caso. OBJETO: La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa será: a) La realización de trabajos de construcción, iluminación, realización de proyectos, ejecución de montajes, instalaciones en obras civiles menores; b) La construcción de obras menores, tales como excavación y movimientos de tierras, remodelación de pisos, paredes y techumbres, instalación de obras sanitarias, instalación de revestimiento en pisos, aislantes térmicos, paredes, transformación y ampliación de inmuebles, construcción de paredes divisorias, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, desmantelamiento y/o derribo de inmuebles cuyas estructuras se encuentran dañadas y causen peligro a la comunidad; c) Prestación de servicios de Albañilería, tabiquería, carpintería, pintado, gasfitería, electricidad y limpieza; y d) Cualquiera actividad que se relacione con el giro y toda otra actividad conexa o relacionada que el titular requiera. CAPITAL: $5.000.000.-, que el titular entera en este acto, en dinero efectivo, en arcas empresariales. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración de la empresa individual de responsabilidad limitada corresponderá al titular de la empresa, don Héctor Rubén Méndez Salgado, quien la representará judicial y extrajudicialmente y actuará en su nombre y representación con plenas facultades de administración y disposición, incluyendo la facultad de autocontratar y demás que sean necesarias para el cumplimiento de la actividad económica que constituye el objeto o giro de la Empresa. DURACIÓN: La empresa empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos, que establezca dentro del país o en le extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 19-08-2019.