Enerlink Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.244.800 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.235, local 2, piso 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 16 de agosto de 2019, se redujo a escritura pública, ate mí, Rep.6634-2019, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ENERLINK CHILE SpA, celebrada ante mí con fecha 11 de julio de 2019, en la que se acordó: Aumentar el capital en la suma de $30.244.800.-, mediante la emisión de 2.041 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que fueron suscritas y pagadas por ALBERTO CÁRDENAS MORAGA. Luego del aumento de capital propuesto, la suma total a que asciende el nuevo capital de la Sociedad es de $67.759.600.- dividido en 16.328 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En virtud de lo expuesto, los accionistas, acordaron adecuar el artículo quinto permanente, reemplazándolo por el siguiente nuevo artículo quinto: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de 67.759.600 pesos dividido en 16.328 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra suscrito y pagado en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero en efectivo o mediante la capitalización de créditos.” Asimismo, acordaron sustituir el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente nuevo artículo primero transitorio: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de 67.759.600 pesos, dividido en 16.328 acciones nominativas, sin valor nominal, que se distribuyen de la siguiente forma: a) Con la suma de 10.800.000 pesos dividido en 9.000 acciones, íntegramente suscritas y pagadas; b) Con la suma de 25.000.000 de pesos dividido en 3.858 acciones íntegramente suscritas y pagadas c) Con la suma de 30.000.000 de pesos, dividido en 1.837 acciones las cuales deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de 5 años contados desde la fecha del presente instrumento. Se hace presente que las 1.633 acciones ordinarias restantes serán destinadas a un plan de compensación de ejecutivos, quedando éstas pendientes de suscripción y pago, debiendo quedar suscritas y pagadas en el plazo máximo de 10 años contados dese la fecha del presente instrumento. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad, a menos que la unanimidad de los accionistas de la Sociedad acuerde lo contrario, mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Valeria Ronchera Flores. Notario Público, Santiago, 20 de agosto de 2019.