MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Don Mariano Energy SpA

RUT 76807996-K CVE 1641272
Fecha instrumento
12 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2019
Repertorio
81017-2019
Notario
Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) El desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía solar y demás energías renovables no convencionales; b) La administración y desarrollo de proyectos de ingeniería y construcción relacionados a plantas de energías renovables no convencionales; c) La producción, generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica; d) Asesorías, estudios, mediciones, prospecciones y consultorías en materia energética necesarias para la construcción, desarrollo, operación y mantención de proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales; e) La construcción, operación, desarrollo y mantención de todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad; f) Realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para la ejecución de los giros mencionados; g) Comprar, vender, importar, exportar, comercializar bienes e insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; h) Generación de energía eléctrica en otras centrales N.C.P.; i) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con los objetos mencionados; y, j) La sociedad podrá desarrollar las actividades antes mencionadas a favor de terceros, así como prestar todo tipo de servicios de ingeniería y consultoría.” Sin ser materia de extracto, se modificó también el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a un millón de pesos dividido enveinteacciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente forma: La sociedad CHILE SOLAR JV SpA suscribe la cantidad de veinte acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un monto de un millón de pesos, pagados con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo.Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Agostode 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N°73, según consta en el Decreto judicial debidamente protocolizado, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de Agosto de 2019, Repertorio Nº 81.017-2019 ante el notario titular, el único accionista de la sociedad “DON MARIANO ENERGY SpA” anteriormente llamada “FOTOVOLTAICA ZETA SpA”, Rut Nº 76.807.996-K, la sociedad “CHILE SOLAR JV SpA”, Rut Nº76.844.882-5, representada por Sun Woong Lee, modificó lo siguiente: A) Conforme a la compraventa de acciones de que da cuenta la escritura extractada el nuevo y único accionista de la sociedad “DON MARIANO ENERGY SpA” antes “Fotovoltaica Zeta SpA” es “Chile Solar JV SpA”; B) se modificó la razón social de la Sociedad a “DON MARIANO ENERGY SpA”; C) se amplió el objeto social; D) Se modificaron otras materias que no son objeto de extracto; y E) Asimismo, acordó refundir los estatutos sociales, siendo finalmente sólo materia extractable la modificación de la razón social y del objeto social de la Sociedad, la cual se encuentra inscrita a fojas 83178, N° 44755, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago correspondiente al año 2017. Por lo tanto, se sustituye íntegramente el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “PRIMERO: Por este acto se constituye una sociedad por acciones con el nombre de DON MARIANO ENERGY SpA”. Asimismo, se sustituye el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: La sociedad tiene por objeto: a) El desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía solar y demás energías renovables no convencionales; b) La administración y desarrollo de proyectos de ingeniería y construcción relacionados a plantas de energías renovables no convencionales; c) La producción, generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica; d) Asesorías, estudios, mediciones, prospecciones y consultorías en materia energética necesarias para la construcción, desarrollo, operación y mantención de proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales; e) La construcción, operación, desarrollo y mantención de todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad; f) Realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para la ejecución de los giros mencionados; g) Comprar, vender, importar, exportar, comercializar bienes e insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; h) Generación de energía eléctrica en otras centrales N.C.P.; i) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con los objetos mencionados; y, j) La sociedad podrá desarrollar las actividades antes mencionadas a favor de terceros, así como prestar todo tipo de servicios de ingeniería y consultoría.” Sin ser materia de extracto, se modificó también el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a un millón de pesos dividido enveinteacciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente forma: La sociedad CHILE SOLAR JV SpA suscribe la cantidad de veinte acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un monto de un millón de pesos, pagados con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo.Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Agostode 2019.