CONSTRUCTORA DAFE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2019
- Notario
- GONZALO NICOLAS GARAY BURNAS
- Oficio
- Sexta Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social es la comuna de Temuco
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
Los objetos de la sociedad son los siguientes: a) La construcción por cuenta propia o ajena de todo tipo de viviendas, oficinas, locales comerciales, edificios, proyectos de arquitectura, loteos, urbanizaciones, construcción en obras civiles, remodelaciones, ampliaciones, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales; b) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; c) compra y venta de materiales de construcción e instalaciones y subcontratos de construcción; y d) En general ejecutar cualquier tipo de actividad, negocios, actos y contratos que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don DAVID FERNANDO ULLRICH GAONA, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO NICOLAS GARAY BURNAS, abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas, Maquehue N° 1244, comuna de Padre Las Casas, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don FERNANDO ERNESTO ULLRICH SCHUBERT, chileno, casado, empresario, C.I. N° 7.219.107-2, y don DAVID FERNANDO ULLRICH GAONA, chileno, divorciado, ingeniero civil industrial, C.I. N° 13.961.550-6, ambos domiciliados en Kilometro 649, Panamericana Sur, de la comuna y ciudad de Lautaro, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: CONSTRUCTORA DAFE LIMITADA pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de CONSTRUCTORA DAFE LTDA. Objeto: Los objetos de la sociedad son los siguientes: a) La construcción por cuenta propia o ajena de todo tipo de viviendas, oficinas, locales comerciales, edificios, proyectos de arquitectura, loteos, urbanizaciones, construcción en obras civiles, remodelaciones, ampliaciones, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales; b) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; c) compra y venta de materiales de construcción e instalaciones y subcontratos de construcción; y d) En general ejecutar cualquier tipo de actividad, negocios, actos y contratos que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales. Domicilio: El domicilio social es la comuna de Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la forma siguiente: 1.- Don FERNANDO ERNESTO ULLRICH SCHUBERT, aporta la suma de un $100.000, equivalentes al 10% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, los que ingresan en este acto en arcas de la sociedad; y 2.- Don DAVID FERNANDO ULLRICH GAONA aporta la suma de $900.000, equivalentes al 90% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, los que ingresan en este acto en arcas de la sociedad. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don DAVID FERNANDO ULLRICH GAONA, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Padre Las Casas, 09 de Agosto 2019.