CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Cervecera Toneles SpA

CVE 1641507
Capital
$37.323.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2019
Repertorio
4790-19
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
agrupación de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$37.323.000 CLP

Objeto social

i) La elaboración y venta de cervezas y destilados; ii) La fabricación de equipamiento industrial para la producción, elaboración, fermentación, guarda, destilado, almacenaje, conservación y transporte de todo tipo de bebidas alcohólicas; iii) La compra, venta, permuta, consignación, acopio, leasing y distribución, al por mayor y al detalle de todo tipo bienes o servicios, nacionales o extranjeros, en especial y sin ser excluyentes, de bebidas alcohólicas o no, bebidas de fantasía, aguas carbonatadas y minerales, néctares y jugos; iv) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directa o indirectamente con éstos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve de Temuco, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 21 de Agosto 2019, repertorio N°4790-19, Agroindustrial El Roble Limitada, Ana Alicia Herrera Aravena, Gunther Martín Mercado Castro, y Fernando Harold Bachmann Escauriaza, constituyeron una sociedad por acciones, fijándose sus estatutos de los cuales extracto lo siguiente: Razón Social: “Cervecera Toneles SpA”. Objeto: i) La elaboración y venta de cervezas y destilados; ii) La fabricación de equipamiento industrial para la producción, elaboración, fermentación, guarda, destilado, almacenaje, conservación y transporte de todo tipo de bebidas alcohólicas; iii) La compra, venta, permuta, consignación, acopio, leasing y distribución, al por mayor y al detalle de todo tipo bienes o servicios, nacionales o extranjeros, en especial y sin ser excluyentes, de bebidas alcohólicas o no, bebidas de fantasía, aguas carbonatadas y minerales, néctares y jugos; iv) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directa o indirectamente con éstos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $37.323.000, dividido en 37.323 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que los socios suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: i) Agroindustrial El Roble Limitada suscribe 10.077 acciones ordinarias de serie única, equivalentes a la suma de $10.077.000 del capital social, del cual ha pagado y enterado 2.519.250 pesos, y obligándose a pagar la suma restante dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. ii) Ana Alicia Herrera Aravena suscribe 13.437 acciones ordinarias de serie única, equivalentes a la suma de $13.437.000 del capital social, del cual ha pagado y enterado 3.359.250 pesos, y obligándose a pagar la suma restante dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. iii) Gunther Martín Mercado Castro suscribe 3.732 acciones ordinarias de serie única, equivalentes a la suma de $3.732.000 del capital social, del cual ha pagado y enterado 933.000 pesos, y obligándose a pagar la suma restante dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. iv) Fernando Harold Bachmann Escauriaza suscribe 10.077 acciones ordinarias de serie única, equivalentes a la suma de $10.077.000 del capital social, del cual ha pagado y enterado 2.519.250 pesos, obligándose a pagar la suma restante dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes y para efectuar todos los trámites conducentes a la legalización de la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Doy Fe.- Temuco, 21 de Agosto 2019.