ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LA RESERVA DE PUCÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2019
- Repertorio
- 33110-2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Accionistas de ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LA RESERVA DE PUCÓN SpA | socio | 76753973-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de 8 de agosto de 2019, Repertorio Nº 33.110-2019, ante mí: se redujo acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LA RESERVA DE PUCÓN SpA, RUT N° 76.753.973-8, en la que se acordó lo siguiente: Uno. Modificar el artículo décimo del estatuto social, en el sentido que la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los señores Mario Dabed Jamis y Sergio Jalaff Sanz, para que actuando indistintamente uno cualquiera de ellos la ejerzan con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y especialmente con las indicadas en la cláusula Undécima del estatuto social. Sin perjuicio de lo anterior, para las facultades que se señalan en el último párrafo de la referida cláusula Undécima, la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social deberá ser ejercida en conjunto por los señores Mario Dabed Jamis Y Sergio Jalaff Sanz, para que actuando conjuntamente puedan ejercer dichas facultades. Dos. Modificar el artículo undécimo del estatuto social, agregando al final del actual texto el siguiente último párrafo “Sin perjuicio de lo anterior, para las facultades que se señalan a continuación, la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social deberá ser ejercida en conjunto por los señores Mario Dabed Jamis y Sergio Jalaff Sanz: a) Comprar, vender, y en general adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces por un precio superior a diez mil Unidades de Fomento. b) Otorgar garantías reales. c) Otorgar garantías personales. d) Constituir derechos reales. e) Constituir y modificar sociedades. f) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y negociar de cualquier forma pagarés y letras de cambio. g) Tomar u otorgar créditos de cualquier naturaleza”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2019.-