TAMPA CARGO S.A. AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2019
- Repertorio
- 7055-2019
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la 5 Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique N° 30, oficina 32, Las Condes, certifica: (1) Con fecha 24 de julio de 2019, bajo el Repertorio N° 7055-2.019, se protocolizaron, debidamente apostillados, en esta Notaria: a) Poder General Amplio y Suficiente y Revocatoria de Poderes Especiales número 1.571 de fecha 25 de junio de 2019, otorgado en la Notaría 71 del Círculo de Bogotá D.C., ante la Notaria Titular doña Janeth Patricia Rodríguez Ayala, que revoca el poder otorgado al anterior representante Bambach y Campos Abogados Limitada y otorga poder general como representante legal, agente y apoderado a don Felipe Obando Cortes, con amplias facultades en términos de la Ley 18.046; b) Como parte integrante del documento mencionado en la letra a), se protocolizó el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad TAMPA CARGO S.A.S expedido por la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño que acreditan que la sociedad se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley colombiana, que está vigente y cuáles son sus disposiciones estatutarias. (2) Por escritura pública del 24 de julio de 2019, bajo el Repertorio N° 7056-2019, ante mí, el agente Felipe Obando Cortes, realizó las siguientes declaraciones, que en extracto son: a) Que la Sociedad seguirá funcionado en Chile con el nombre de TAMPA CARGO S.A. AGENCIA EN CHILE o TAMPA CARGO para fines comerciales y de propaganda; b) Que el domicilio de la agencia seguirá siendo en la ciudad de Santiago; c) Que confirma las declaraciones de los agentes anteriores realizadas en relación al capital de la agencia; y d) el representante o agente será don Felipe Obando Cortes. Santiago, 16 de agosto de 2019. P. Raby B. N. P.