Sociedad Río Dónguil Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2019
- Notario
- CARLOS ALARCON RAMÍREZ
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALARCON RAMÍREZ, Notario Público Titular Temuco, Claro Solar 831, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, hoy, don ALEXIS ARTURO PINEDA RUIZ, cédula de identidad N° 14.079.984-K, en representación de JUAN ALBERTO DELPINO ESCOBAR, cédula de identidad número 9.045.509-5, domiciliado en Aníbal Pinto número 1.210, comuna de Gorbea; don MOISÉS ARTURO PINEDA RIVERA, cédula de identidad número 6.477.428-K domiciliado en pasaje maría Saavedra número 730, Villa Magisterio, comuna de Loncoche; y doña MILLARAY ATENEA RUIZ MONSALVE, cédula de identidad número 8.499.417-0, domiciliado en pasaje María Saavedra número 730, Villa Magisterio, comuna de Loncoche, declaran que con fecha 27 de febrero de dos mil dieciocho, ante este mismo notario, suscribieron contrato de cesión de derechos y modificación de Sociedad Río Dónguil Limitada, rut 76.788.023-5. El extracto de la señalada escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad fue publicado en el Diario Oficial de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Dicho extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente dentro de plazo legal, motivo por el cual por medio de la presente escritura pública, el compareciente, busca sanear dicho vicio. Por medio de este acto he instrumento el compareciente, en la representación indicada, viene en sanear el vicio referente a la no inscripción dentro de plazo legal del extracto de la señalada escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad. De esta forma de acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y constatándose la señalada falta de inscripción dentro de plazo, el compareciente viene en suscribir la presente escritura con el fin de corregir la falencia señalada, quedando a salvo las estipulaciones contenidas en la escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 24 de julio de 2019.