MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAN JOSÉ LIMITADA

RUT 76867120-6 CVE 1640022
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de mayo de 2007

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2007

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario titular de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura de hoy ante mí, José Ismael Candia Condeza, Elizabeth Andrea Candia Inzunza, ambos Cruce de Tranguilboro, Sector Huape y, Natalia del Carmen Candia Inzunza, Avenida Leftraro N° 645, todos comuna de Cañete, exponen: que por escritura pública de 28 de mayo de 2007, ante mí, José Ismael Candia Condeza y Elizabeth Andrea Candia Inzunza constituyeron la sociedad comercial “SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAN JOSÉ LIMITADA”, nombre de fantasía “CONSTRUCTORA SAN JOSÉ LIMITADA”, RUT 76.867.120-6, capital $18.000.000, con domicilio en Cañete. Extracto publicado en el Diario Oficial de 07.06.2007, e inscrito a Fs. 12 N° 21 Registro de Comercio año 2007 a mi cargo. Por este acto los actuales socios José Ismael Candia Condeza y Elizabeth Andrea Candia Inzunza, de común acuerdo modifican la sociedad: a) José Ismael Candia Condeza cede transfiere y enajena a Natalia del Carmen Candia Inzunza quién compra y acepta para sí el 50% de los derechos de que es titular y que corresponden al 38,9% del haber social. b) El José Ismael Candia Condeza cede transfiere y enajena a Elizabeth Andrea Candia Inzunza quién compra y acepta para sí el 50% de los derechos de que es titular y que corresponden al 38,9% del haber social. c) Por este mismo instrumento comparecientes modifican la cláusula 4ª. de la escritura social relativa a la administración de la sociedad, la que corresponderá a Elizabeth Andrea Candia Inzunza y Natalia del Carmen Candia Inzunza quienes podrán actuar por la sociedad en forma conjunta y/o separada, indistintamente, anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, con las facultades y atribuciones indicadas en la referida clausula 4ª. d) Consecuencia de la anterior venta, quedan como únicas socias las señoritas Elizabeth Andrea Candia Inzunza y Natalia del Carmen Candia Inzunza, y el haber social queda repartido entre las socias Elizabeth Andrea Candia Inzunza con un 61,1% y Natalia del Carmen Candia Inzunza con un 38,9%. En lo no modificado subsisten íntegramente vigentes todas las demás estipulaciones contenidas en la escritura de constitución. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cañete, 19 de agosto de 2019.