LAS CHACRAS ENERGY SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2019
- Repertorio
- 81016-2019
- Notario
- Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N°73, según consta en el Decreto judicial debidamente protocolizado, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de Agosto de 2019, Repertorio Nº 81.016-2019, ante el notario titular, el único accionista de la sociedad “LAS CHACRAS ENERGY SpA” anteriormente llamada “FOTOVOLTAICA ARAUCARIA SpA”, Rut Nº 76.863.481-5, la sociedad “CHILE SOLAR JV SpA”, Rut Nº76.844.882-5, representada por Sun Woong Lee, modificó lo siguiente: A) Conforme a la compraventa de acciones de que da cuenta la escritura extractada el nuevo y único accionista de la sociedad “LAS CHACRAS ENERGY SpA” antes “Fotovoltaica Araucaria SpA” es “Chile Solar JV SpA”; B) se modificó la razón social de la Sociedad a “LAS CHACRAS ENERGY SpA”; C) se amplió el objeto social; D) Se modificaron otras materias que no son objeto de extracto; y E) Asimismo, acordó refundir los estatutos sociales, siendo finalmente sólo materia extractable la modificación de la razón social y del objeto social de la Sociedad, la cual se encuentra inscrita a fojas 22905, N° 12168, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago correspondiente al año 2018. Por lo tanto, se sustituye íntegramente el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. El nombre de la sociedad será “LAS CHACRAS ENERGY SpA”, en adelante la “Sociedad”.” Asimismo, se sustituye el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO. El objeto de la Sociedad será: a) El desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía solar y demás energías renovables no convencionales; b) La administración y desarrollo de proyectos de ingeniería y construcción relacionados a plantas de energías renovables no convencionales; c) La producción, generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica; d) Asesorías, estudios, mediciones, prospecciones y consultorías en materia energética necesarias para la construcción, desarrollo, operación y mantención de proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales; e) La construcción, operación, desarrollo y mantención todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad; f) Realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para la ejecución de los giros mencionados; g) Comprar, vender, importar, exportar, comercializar bienes e insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; h) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con los objetos mencionados; i) Generación de energía eléctrica en otras centrales N.C.P.; j) La sociedad podrá desarrollar las actividades antes mencionadas a favor de terceros, así como prestar todo tipo de servicios de ingeniería y consultoría; k) Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales; y l) En general, la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social antes señalado.” Sin ser objeto de extracto, se modificó también el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital social ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en veinte acciones, todas nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga íntegramente por CHILE SOLAR JV SpA. En consecuencia, el capital social de un millón de pesos ha quedado íntegramente suscrito y pagado por el actual accionista de la sociedad, quien es el único dueño y titular de las veinte acciones en las que se divide el capital social.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Agosto de 2019.