INVERSIONES PLAN B LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2019
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, Certifico: Que por escritura pública de veintiséis de julio del año dos mil diecinueve, ante mí, INVERSIONES GOOD TIMES S.A., Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y cinco mil doscientos cuatro guión K, representada legalmente por doña BERNARDITA SOFÍA SMITH DE AGUIRRE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora de vestuario, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco guión uno, ambos domiciliadas en Avenida Chicureo número catorce mil cien, Condominio El Refugio, casa ocho, de la comuna de Colina; INVERSIONES TAEI LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos quince mil ciento veintinueve guión cuatro, representada legalmente, por don SERGIO ANTONIO IGNACIO SMITH DE AGUIRRE, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos veintitrés guión tres, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Cóndores número once, del Condominio Las Bandadas del sector de Piedra Roja, Chicureo, de la comuna de Colina, Santiago; INVERSIONES Y ASESORÍAS SYRINX SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos sesenta y seis guión ocho, representada legalmente por don ALFREDO EDUARDO SMITH DE AGUIRRE, quien declara ser chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis guión ocho, ambos domiciliados en Avenida Chicureo catorce mil cien casa cuarenta y dos del Condominio El Refugio I, de la comuna de Colina. PRIMERO: INVERSIONES GOOD TIMES S.A. representada como se expresa en la comparecencia, vende, cede y transfiere a Inversiones y Asesorías Syrinx SpA, quien compra y acepta para sí, la totalidad de los derechos sociales de que es titular en la “INVERSIONES PLAN B LIMITADA”, esto es, el cincuenta por ciento del total, en la suma quinientos mil pesos, Sociedad constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de esta ciudad don Félix Jara Cadot, con fecha once de noviembre de dos mil catorce, Inversiones Good Times S.A. e Inversiones Taei Limitada, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Inversiones Plan B Limitada”, también “Plan B Ltda.”. El extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas ochenta y cuatro mil ochocientos catorce, número cincuenta y un mil setecientos veinticuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce y se publicó en el Diario Oficial de fecha quince de noviembre de dos mil catorce, edición número cuarenta mil ocho. SEGUNDO: Sociedad Inversiones Taei Limitada, declara conocer los términos de la presente cesión, manifestando que acepta expresamente como nuevo socio en la sociedad Inversiones Plan B Limitada a la Sociedad Inversiones y Asesorías Syrinx SpA. TERCERO: En virtud de la cesión convenida en la cláusula segunda precedente, los ahora únicos socios de la sociedad “INVERSIONES PLAN B LIMITADA”, es decir, las sociedades INVERSIONES TAEI LIMITADA y la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS SYRINX SpA, vienen en modificar la sociedad individualizada en la cláusula primera y segunda del presente instrumento, en el siguiente sentido: a) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, relativa a la administración y uso de la razón social, en el sentido que ésta corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los señores Sergio Antonio Ignacio Smith de Aguirre y Alfredo Eduardo Smith de Aguirre, con cada una de las facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social, las cuales se dan por reproducidas. b) Se modifica la cláusula quinta del estatuto social, relativa al capital social, en el sentido que el capital de un millón de pesos, ha sido aportado, enterado y pagado de la siguiente forma: Uno) INVERSIONES TAEI INVERSIONES TAEI LIMITADA, aporta, entera y paga en dinero efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y, Dos) INVERSIONES Y ASESORÍAS SYRINX SpA, aporta, entera y paga en dinero efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. CAPITAL SOCIAL, ascendente a la suma de un millón de pesos, se encuentra dividido en cincuenta por ciento para cada uno de los socios. En lo no modificado continúan vigentes las cláusulas del pacto social y sus modificaciones.Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Agosto de 2019. HQM.