INMOBILIARIA E INVERSIONES MUJICA E HIJOS II LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2017
- Repertorio
- 21020/2019
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huerfanos 669, piso 8, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de diciembre de 2017, Repertorio N° 21.020/2019, ante Maria Loreto Zaldivar Grass, Notario Suplente de don Patricio Zaldivar Mackenna, titular de la Decimo Octava Notaria Publica de Santiago, domiciliada en Bandera 341, oficina 857, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a) doña Josefina Gloria Antonia Mujica Salcidua; b) doña Lissette Antonia Mardones Mujica, y; c) don Christian Mario Mardones Mujica, todos domiciliados para estos efectos en calle Noruega N°6.595, departamento 802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron modificación de “INMOBILIARIA E INVERSIONES MUJICA E HIJOS II LIMITADA”, inscrita a fojas 69.972 número 37.700, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017. I. Compraventa: i) doña Josefina Gloria Antonia Mujica Salcidua, vende, cede y transfiere el 0,298% de los derechos que tiene en la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES MUJICA E HIJOS II LIMITADA” a doña Lissette Antonia Mardones Mujica, por el monto de $1.909.083, que será pagado en el plazo de 3 años, debidamente reajustado. ii) don Christian Mario Mardones Mujica vende, cede y transfiere el 0,037% de los derechos que tiene en la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES MUJICA E HIJOS II LIMITADA” a doña Lissette Antonia Mardones Mujica, por el monto de $237.034, que será pagado en el plazo de 3 años, debidamente reajustado. II. Disolución de Sociedad: Como consecuencia de lo anterior, doña Lissette Antonia Mardones Mujica queda como actual y unica socia de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES MUJICA E HIJOS II LIMITADA”, reuniendo el 100% de los derechos sociales. Como consecuencia de esto, se produce la disolución de pleno derecho de la sociedad, por reunión de la totalidad de los derechos sociales en una sola mano.- Demás acuerdos, constan en escritura extractada.- Santiago, 06 de Agosto de 2019.-