MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA A Y S LIMITADA

RUT 76341050-1 CVE 1640654
Capital
$171.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2019
Repertorio
5563-2019
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$171.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Uno) la explotación, compra, venta y arrendamiento, por cuenta propia o ajena; de bienes raíces de toda clase y en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos; Dos) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; la administración, adquisición, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación en cualquier forma de dichos bienes; y Tres) La formación o inversión a cualquier título en sociedades de capital o de personas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos empresariales con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°332, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de Julio de 2019, repertorio N° 5563-2019 ante mí, don CARLOS ALBERTO ARAYA UGARTE, doña PILAR SALINAS ERRÁZURIZ y la sociedad INVERSIONES COLECTIVA CIVIL A Y A, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.200, piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, celebraron “Transformación INMOBILIARIA A Y S LIMITADA a INMOBILIARIA A Y S SpA”, sociedad inscrita a fojas 28.435 número 20.453, Reg. Com. Stgo., año 2005, y acordaron: TRANSFORMACIÓN. Los socios acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones, otorgando los siguientes estatutos: Nombre: INMOBILIARIA A Y S SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “A Y S SpA.” Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que la sociedad decida establecer en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) la explotación, compra, venta y arrendamiento, por cuenta propia o ajena; de bienes raíces de toda clase y en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos; Dos) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; la administración, adquisición, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación en cualquier forma de dichos bienes; y Tres) La formación o inversión a cualquier título en sociedades de capital o de personas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos empresariales con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: Indefinida. Capital: $171.000.000, dividido en 25.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Administración y Uso de Razón Social: corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don CARLOS ALBERTO ARAYA UGARTE, que anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 16 de Agosto de 2019. A. Mozó A. Notario Público.