MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FOTOVOLTAICA ACACIA SpA

RUT 76810311-9 CVE 1640134
Fecha instrumento
12 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2019
Repertorio
81015-2019
Notario
Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) El desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía solar y demás energías renovables no convencionales; b) La administración y desarrollo de proyectos de ingeniería y construcción relacionados a plantas de energías renovables no convencionales; c) La producción, generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica; d) Asesorías, estudios, mediciones, prospecciones y consultorías en materia energética necesarias para la construcción, desarrollo, operación y mantención de proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales; e) La construcción, operación, desarrollo y mantención de todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad; f) Realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para la ejecución de los giros mencionados; g) Comprar, vender, importar, exportar, comercializar bienes e insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; h) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con los objetos mencionados; i) Generación de energía eléctrica en otras centrales N.C.P.; y, j) La sociedad podrá desarrollar las actividades antes mencionadas a favor de terceros, así como prestar todo tipo de servicios de ingeniería y consultoría.”. Sin ser materia de extracto, se modificó también el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a un millón de pesos dividido en veinte acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente forma: La sociedad CHILE SOLAR JV SpA suscribe la cantidad de veinte acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un monto de un millón de pesos, pagados con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 73, según consta en el Decreto judicial debidamente protocolizado, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de Agosto de 2019, Repertorio Nº 81.015-2019 ante el notario titular, el único accionista de la sociedad “FOTOVOLTAICA ACACIA SpA”, Rut Nº 76.810.311-9, la sociedad “CHILE SOLAR JV SpA”, Rut Nº 76.844.882-5,representada por Sun Woong Lee, modificó lo siguiente: A) Conforme a la compraventa de acciones de que da cuenta la escritura extractada el nuevo y único accionista de la sociedad “FOTOVOLTAICA ACACIA SpA” es “Chile Solar JV SpA”; B) se amplió el objeto social; C) Se modificó el domicilio de la Sociedad, estableciéndolo en la ciudad de Santiago de Chile; D) Se modificaron otras materias que no son objeto de extracto; y E) Asimismo, acordó refundir los estatutos sociales, siendo finalmente sólo materia extractable la modificación del domicilio y del objeto social de la Sociedad, la cual se encuentra inscrita a fojas 24287, N° 13466, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago correspondiente al año 2017. Por lo tanto, se sustituye íntegramente el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “SEGUNDO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.”. Asimismo, se sustituye el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: La sociedad tiene por objeto: a) El desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía solar y demás energías renovables no convencionales; b) La administración y desarrollo de proyectos de ingeniería y construcción relacionados a plantas de energías renovables no convencionales; c) La producción, generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica; d) Asesorías, estudios, mediciones, prospecciones y consultorías en materia energética necesarias para la construcción, desarrollo, operación y mantención de proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales; e) La construcción, operación, desarrollo y mantención de todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad; f) Realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para la ejecución de los giros mencionados; g) Comprar, vender, importar, exportar, comercializar bienes e insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; h) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con los objetos mencionados; i) Generación de energía eléctrica en otras centrales N.C.P.; y, j) La sociedad podrá desarrollar las actividades antes mencionadas a favor de terceros, así como prestar todo tipo de servicios de ingeniería y consultoría.”. Sin ser materia de extracto, se modificó también el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a un millón de pesos dividido en veinte acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente forma: La sociedad CHILE SOLAR JV SpA suscribe la cantidad de veinte acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un monto de un millón de pesos, pagados con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Agosto de 2019.