Energizer de Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- comuna de San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la comuna de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4886, comuna de San Miguel, certifico que con fecha 9 de agosto de 2019, ante mí, Carlos José Browne Figueroa, en representación de la sociedad ENERGIZER INTERNATIONAL GROUP B.V., como único accionista, modificó ENERGIZER DE CHILE SpA, sociedad inscrita a fojas 12143, Nº 8015 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1987, a través de consentimiento escrito y sin forma de junta, de acuerdo al artículo 18 de los estatutos y 427 del Código de Comercio, en el sentido de modificar el giro de la sociedad, reemplazando totalmente el artículo 4 de los estatutos sociales, el que queda de esta forma: “La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a/ La fabricación, montaje, ensamblaje, importación, exportación, compraventa, comercio al por menor y mayor, así como la comercialización, distribución, intermediación y prestación de servicios relacionados con artículos sanitarios, higiénicos, de limpieza, de belleza, de peluquería, de estética, de cuidado personal, así como cualquier otro articulo similar o relacionado con los anteriores, ya sea que se trate de materias primas, productos elaborados o semielaborados; /b/ La fabricación, montaje, ensamblaje, importación, exportación, compraventa, comercio al por menor y mayor, así como la comercialización, distribución, intermediación y prestación de servicios relacionados con partes, piezas, artículos y accesorios de automóviles, tales como productos de limpieza, odorantes, productos de cuidado de los distintos componentes de los vehículos, y cualquier otro producto similar o relacionado con los anteriores, ya sea que se trate de materias primas, productos elaborados o semielaborados; c) La fabricación, montaje, ensamblaje, importación, exportación, compraventa, comercio al por menor y mayor, así como la comercialización, distribución, intermediación y prestación de servicios relacionados con el uso doméstico y/o la iluminación y suministro de energía para cualquier tipo de área o funcionamiento de cualquier objeto, como baterías, pilas, cargadores, cables, generadores de energía, linternas, ampolletas y/o faroles, así como cualquier otro artículo similar o relacionado con los anteriores, ya sea que se trate de materias primas, productos elaborados o semielaborados; d) Efectuar toda clase de inversiones, la administración, usufructo o disposición de esas inversiones, pudiendo estas inversiones recaer sobre cualquier tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; /e/ La participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; y /f/ En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada con los objetivos anteriores y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los actuales estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 19 de agosto de 2019.