MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CRAFTWARE CONSULTORES LIMITADA

RUT 77811460-7 CVE 1640526
Fecha instrumento
5 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino 27° Notaría de Santiago, con oficio Orrego Luco 0153 Providencia, certifica: Por escritura pública, de 05 junio de 2019, ante mí, Aleksandar Orlic, C.I 14.719.775-6 representado por don Jimmy Anthony Davila Vidal, C.I 12.464.-246-9 quién además comparece por sí y don Fernando Javier Aguirre Guzmán, C.I 12.464.246-9 domiciliados para estos efectos en Ahumada número once oficina trescientos nueve comuna de Santiago, modificaron la sociedad “CRAFTWARE CONSULTORES LIMITADA” Uno) Aleksandar Orlic en la forma ya representada (cedente) vende, cede y transfiere el veinticinco por ciento, de los derechos sociales, a don Fernando Javier Aguirre Guzmán quien compra, acepta y adquiere para sí tales derechos. El precio de la cesión es de dos millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete pesos los que fueron pagados al contacto con anterioridad a este acto. Dos) Jimmy Anthony Dávila Vidal (cedente) vende, cede y transfiere el diez por ciento de los derechos sociales, a Fernando Javier Aguirre Guzmán, quien compra, acepta y adquiere para sí tales derechos. El precio de la cesión es de ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y tres los cuales fueron pagados con anterioridad a este acto al contado. Quedan como socios de la sociedad: a) Aleksandar Orlic con una participación de un cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales b) Jimmy Anthony Dávila Vidal con una participación de un diez por ciento de los derechos sociales y C) Don Fernando Javier Aguirre Guzmán con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Se modifica la cláusula decima del pacto social por la que sigue: “La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los tres socios quienes actuando conjuntamente e indistintamente cualquiera uno de ellos y anteponiendo su nombre a la razón social obligarán a la sociedad de toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social”. Se dan por reproducidas las facultades establecidas en el pacto social las cuales siguen plenamente vigentes. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Las partes declaran que el capital social es la suma de nueve millones de pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 14 de junio de 2019.