MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONTRERAS Y TAN COMERCIAL LIMITADA

RUT 76792379-1 CVE 1639743
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2019
Repertorio
23296-19
Notario
VIVIANA GONZALEZ TRABOL
Domicilio
doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP
Domicilio
El nombre de la sociedad y su razón social será ‘COMERCIAL FENG LIMITADA’. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don YONGZHANG LIANG quien anteponiendo la razón social a su firma personal, actuará por la sociedad, la obligará y representará con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas, y cada una de las operaciones necesarias para el desarrollo del giro comercial y los intereses de la sociedad. Para que mayor claridad, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa podrá: En el orden administrativo. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, estatales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipalidades, gobernaciones regionales, empresas y servicios del estado. Así por ejemplo podrá ser, bancaria, comerciales, financieras, previsionales, administrativas, crediticias, agrícolas, de fomento o de cualquier otra especie. En el orden bancario. a) Celebrar contrato de cuenta corriente, de depósito, de crédito o especiales; girar y sobregirar en ellas; contratar créditos especiales en cuenta corriente, reconocer y rechazar los saldos y estados de las cuentas corrientes, de depósito, de crédito o especiales y retirar talonarios de cheques; b) Girar, cobrar percibir, cancelar, endosar, protestar, revalidar y depositar cheques, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, pagarés y cualquier otro instrumento mercantil o título de crédito general; c) Contratar, constituir, tomar, endosar y retirar depósitos de cualquier especie, documentos en custodia o garantía; contratar, utilizar, abrir y cerrar cajas de seguridad; d) Constituir hipotecas, prendas sobre acciones, prendas sin desplazamiento de posesión, títulos de crédito y efectos de comercio en general, prenda ordinaria, industrial, agraria o agrícola, mercantil, sobre warrants; e) Constituir y tomar boletas en garantía, otorgar fianza simple, constituirse en fiador o codeudor solidario y otorgar avales; f) Celebrar contratos de mutuo o prestamos en cualesquiera de sus especies y bajo cualquier denominación que fuere conocido, con o sin letras; contratar líneas de crédito y en general, dar y tomar dinero a intereses; g) Autocontratar, reconocer créditos y novar cualquier clase de obligaciones. En el orden comercial interno. a) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar y tomar en arriendo, subarrendar, ceder, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos constituidos sobre ellos, acciones, bonos y otros valores inmobiliarios y efectos de comercio en general, ceder créditos y acciones, cobrar dividendos, cobrar y perseguir todo cuanto se adeude o se pueda adeudar a la sociedad otorgando los recibos correspondientes; b) Celebrar, resciliar o resolver todo tipo de contratos necesarios o conducentes a la realización del giro social, tales como de trabajo, de seguros, de transporte, de construcción, de comodato, de confección de obra material, de depósito, de distribución, de leasing y factoring, de transferencia de tecnología, de prestación de servicios, de aparcería y mediería, de maquila, teniendo facultades de constituir sociedades, enajenar derechos sociales, ingresar o retirarse de dichas sociedades, pedir su disolución o liquidación, y en general efectuar cualquier convención necesaria para el desarrollo del giro social; c) Otorgar y revocar mandatos, generales y especiales, y delegar en todo o en parte las funciones que se confieren, otorgando los poderes y mandatos que fueren necesarios. En el orden comercial externo. a) Retirar y endosar documentos de embarque; b) Suscribir registros de importación y exportación; c) Suscribir anexas; d) Contratar aperturas de acreditivos; e) Celebrar compra venta de divisas a futuro y asumir riesgos de cambio; f) Ejecutar actos de cambio y de comercio exterior. En el Orden Judicial. Representar a la sociedad judicialmente con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, incluyendo así las ordinarias y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, pudiendo delegar todas o algunas facultades individualizada en abogado de su confianza.”. En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social primitivo. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, a 16)08)2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VIVIANA GONZALEZ TRABOL, Abogado, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número ciento treinta y uno, oficina trescientos veintidós, comuna de Santiago, según decreto protocolizado en esta notaría de fecha nueve de Agosto de dos mil diecinueve, certifico, que por Escritura Pública de fecha 16/08/2019, Repertorio N° 23296-19, ante mí, VIVIANA ALEXANDRA CONTRERAS MENDOZA, CNI Nro. 15.877.795-9, domiciliada en calle Franklin 1066, Santiago, Región Metropolitana; YANJI FENG, CIE Nro. 25.457.270-5 y YONGZHANG LIANG, CIE Nro. 25.281.826-K, ambos domiciliados en Luis Middleton Nro. 1666, Providencia, Región Metropolitana y YUEYAO TAN, CIE Nro. 24.168.226-9, domiciliado en Franklin 1068, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “CONTRERAS Y TAN COMERCIAL LIMITADA”, Rol Único Tributario Nro. 76.792.379-1, constituida por Escritura Pública de fecha 13/09/2017, por ante José Brusi Muñoz, Notario Público suplente de la 42° Notaría de Santiago, Repertorio N° 50.057. Extracto inscrito por ante el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fs. 71500 Nro. 38577 de fecha 15/09/2017 y publicada en el Diario Oficial en fecha 23/09/2017. Capital $8.000.000. No subsisten modificaciones posteriores. MODIFICACIONES CONSISTEN: VIVIANA ALEXANDRA CONTRERAS MENDOZA aporta la suma $2.000.000 en dinero efectivo que quedan ingresados a la caja social de la empresa, pagando la totalidad del capital suscrito por el socio. – YUEYAO TAN aporta la suma de $2.000.000 en dinero en efectivo que quedan ingresados a la caja social de la empresa, pagando la totalidad del capital suscrito el socio. – VIVIANA ALEXANDRA CONTRERAS MENDOZA, con el expreso consentimiento del otro socio, vende, cede y transfiere 50 % de los derechos sociales que tiene de la sociedad “CONTRERAS Y TAN COMERCIAL LIMITADA” a don YANJI FENG, precio de la cesión $4.000.000. – YUEYAO TAN, con el expreso consentimiento de la otra socia, vende, cede y transfiere 30 % de los derechos sociales que tiene de la sociedad “CONTRERAS Y TAN COMERCIAL LIMITADA”, a don YANJI FENG, precio de la cesión $2.400.000. – YUEYAO TAN, con el expreso consentimiento de la otra socia, vende, cede y transfiere 20% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “CONTRERAS Y TAN COMERCIAL LIMITADA” a don YONGZHANG LIANG, precio de la cesión $1.600.000. – Consecuencia de la cesión: A efecto de la retirada de los socios VIVIANA ALEXANDRA CONTRERAS MENDOZA y YUEYAO TAN, quedan como únicos socios: a) YANJI FENG, con 80 % de los derechos sociales; y b) YONGZHANG LIANG, con 20 % de los derecho sociales. – Socios cambia la razón social y denominación de la sociedad, que en lo adelante será “COMERCIAL FENG LIMITADA”, modificándose la cláusula segunda del pacto social primitivo, quedando escrita en lo delante de la forma que sigue: “SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO. El nombre de la sociedad y su razón social será ‘COMERCIAL FENG LIMITADA’. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero.”. Socios modifican cláusula quinta del pacto social primitivo, en lo relativo al capital social, quedando escrita en lo delante de la forma que sigue: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de ocho millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: don YANJI FENG, suscribe y paga el ochenta por ciento del capital social, equivalentes a la suma de seis millones cuatrocientos mil pesos, que aportados en efectivo por el socio, han ingresado, en su totalidad, a la caja social; y, don YONGZHANG LIANG suscribe y paga el veinte por ciento del capital social, equivalentes a la suma de un millón seiscientos mil pesos, que aportados en efectivo por el socio, han ingresado, en su totalidad, a la caja social, quedando así íntegramente pagado el capital suscrito por ambos socias. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación, mediante notificación por escrito, donde se lo intimará por un plazo no mayor de treinta días al cumplimiento de la misma. Si no lo hiciere, dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar a iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo el o los socios restantes, que así lo deseen, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.”- A consecuencia de la retirada del socio YUEYAO TAN, se modifica la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, en el sentido que la administración de la misma corresponderá al socio YONGZHANG LIANG, como representante legal de la sociedad, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, actuará en nombre de esta y la representará con la más amplias facultades. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social primitivo, quedando escriturada, en lo adelante, de la forma que sigue: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don YONGZHANG LIANG quien anteponiendo la razón social a su firma personal, actuará por la sociedad, la obligará y representará con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas, y cada una de las operaciones necesarias para el desarrollo del giro comercial y los intereses de la sociedad. Para que mayor claridad, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa podrá: En el orden administrativo. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, estatales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipalidades, gobernaciones regionales, empresas y servicios del estado. Así por ejemplo podrá ser, bancaria, comerciales, financieras, previsionales, administrativas, crediticias, agrícolas, de fomento o de cualquier otra especie. En el orden bancario. a) Celebrar contrato de cuenta corriente, de depósito, de crédito o especiales; girar y sobregirar en ellas; contratar créditos especiales en cuenta corriente, reconocer y rechazar los saldos y estados de las cuentas corrientes, de depósito, de crédito o especiales y retirar talonarios de cheques; b) Girar, cobrar percibir, cancelar, endosar, protestar, revalidar y depositar cheques, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, pagarés y cualquier otro instrumento mercantil o título de crédito general; c) Contratar, constituir, tomar, endosar y retirar depósitos de cualquier especie, documentos en custodia o garantía; contratar, utilizar, abrir y cerrar cajas de seguridad; d) Constituir hipotecas, prendas sobre acciones, prendas sin desplazamiento de posesión, títulos de crédito y efectos de comercio en general, prenda ordinaria, industrial, agraria o agrícola, mercantil, sobre warrants; e) Constituir y tomar boletas en garantía, otorgar fianza simple, constituirse en fiador o codeudor solidario y otorgar avales; f) Celebrar contratos de mutuo o prestamos en cualesquiera de sus especies y bajo cualquier denominación que fuere conocido, con o sin letras; contratar líneas de crédito y en general, dar y tomar dinero a intereses; g) Autocontratar, reconocer créditos y novar cualquier clase de obligaciones. En el orden comercial interno. a) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar y tomar en arriendo, subarrendar, ceder, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos constituidos sobre ellos, acciones, bonos y otros valores inmobiliarios y efectos de comercio en general, ceder créditos y acciones, cobrar dividendos, cobrar y perseguir todo cuanto se adeude o se pueda adeudar a la sociedad otorgando los recibos correspondientes; b) Celebrar, resciliar o resolver todo tipo de contratos necesarios o conducentes a la realización del giro social, tales como de trabajo, de seguros, de transporte, de construcción, de comodato, de confección de obra material, de depósito, de distribución, de leasing y factoring, de transferencia de tecnología, de prestación de servicios, de aparcería y mediería, de maquila, teniendo facultades de constituir sociedades, enajenar derechos sociales, ingresar o retirarse de dichas sociedades, pedir su disolución o liquidación, y en general efectuar cualquier convención necesaria para el desarrollo del giro social; c) Otorgar y revocar mandatos, generales y especiales, y delegar en todo o en parte las funciones que se confieren, otorgando los poderes y mandatos que fueren necesarios. En el orden comercial externo. a) Retirar y endosar documentos de embarque; b) Suscribir registros de importación y exportación; c) Suscribir anexas; d) Contratar aperturas de acreditivos; e) Celebrar compra venta de divisas a futuro y asumir riesgos de cambio; f) Ejecutar actos de cambio y de comercio exterior. En el Orden Judicial. Representar a la sociedad judicialmente con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, incluyendo así las ordinarias y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, pudiendo delegar todas o algunas facultades individualizada en abogado de su confianza.”. En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social primitivo. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, a 16/08/2019.