CONSTRUCTORA SANTA ESPERANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2019
- Repertorio
- 22010
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Administración
Santiago, 14 de Agosto del año 2019.Doy fe
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la 38° Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores N°178, 5° piso, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 9 de agosto del año 2019, ante mí: don FRANCISCO JOSÉ DIEZ CASTELLANOS, domiciliado para estos efectos en Avenida Andrés Bello N°2.233 oficina 501, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don CARLOS MIGUEL MUÑOZ PACHECO, de don GUILLERMO ANTONIO FONCK MADARIAGA, ambos domiciliados en El Copihue N°2.500, parcela 36, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, y de don CHRISTIAN HECTOR DIDIER GALLO, domiciliado en Christiensen N°807, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en conformidad a la Ley N°19.499, viene en corregir y sanear el vicio formal en que se incurrió en la escritura pública de modificación de la sociedad CONSTRUCTORA SANTA ESPERANZA LIMITADA inscrita a Fojas 87794 Número 61524 del año 2012 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 9 de mayo del año 2019, repertorio N°22.010, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, con domicilio en calle Miraflores N°178, 5° piso, comuna de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 44309 Número 22300 del año 2019 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial en su edición N°42.380, de fecha 15 de junio del año 2019, en relación a que la administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don CARLOS MIGUEL MUÑOZ PACHECO y a don GUILLERMO ANTONIO FONCK MADARIAGA, sin limitación alguna. En consecuencia, anteponiendo la razón social a la respectiva firma, representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula de administración. Santiago, 14 de Agosto del año 2019.Doy fe.-