Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2019
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Concepción
- Duración
- 5 años desde fecha de escritura de constitución, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
El objeto de la sociedad será el estudio y ejecución de todo tipo de trabajos de ingeniería, arquitectura, construcción de toda clase de obras civiles, viviendas, locales comerciales y edificios, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, en inmuebles propios o ajenos; la realización de tasaciones, la evaluación de proyectos relacionados directa o indirectamente con el objeto de la sociedad; la realización, para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura y factibilidad, así como la prestación de asesoría o consultoría en tales materias; efectuar toda clase de actividades comerciales e industriales relacionadas con negocios inmobiliarios o con la actividad de la construcción; actuar como intermediario en la compra, venta, arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, así como administrarlos, a cualquier título; el estudio y ejecución de proyectos de construcción de viviendas económicas y sociales, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá participar en propuestas, licitaciones o concursos
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá separa e indistintamente a los señores Carl Christian Erwin Schüssler Sanhueza y Daniela Rita Konow Hott, con facultades y limitaciones indicadas en el estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2019, Rep. 5071, ante mí, COMPAÑÍA MARES DEL SUR, representada por don Constantino Schüssler Konow y por don Thomas Erwin Schüssler Konow, todos domiciliados en Cochrane 635 Torre A oficina 501, Concepción; constituyó Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: “Constructora Creotec SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será el estudio y ejecución de todo tipo de trabajos de ingeniería, arquitectura, construcción de toda clase de obras civiles, viviendas, locales comerciales y edificios, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, en inmuebles propios o ajenos; la realización de tasaciones, la evaluación de proyectos relacionados directa o indirectamente con el objeto de la sociedad; la realización, para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura y factibilidad, así como la prestación de asesoría o consultoría en tales materias; efectuar toda clase de actividades comerciales e industriales relacionadas con negocios inmobiliarios o con la actividad de la construcción; actuar como intermediario en la compra, venta, arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, así como administrarlos, a cualquier título; el estudio y ejecución de proyectos de construcción de viviendas económicas y sociales, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá participar en propuestas, licitaciones o concursos. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, totalmente suscritas y pagadas. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá separa e indistintamente a los señores Carl Christian Erwin Schüssler Sanhueza y Daniela Rita Konow Hott, con facultades y limitaciones indicadas en el estatuto social. Duración: 5 años desde fecha de escritura de constitución, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 20 de agosto de 2019.-