MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial La Liquidadora Limitada

RUT 76120080-1 CVE 1640571
Capital
$761.669 CLP
Fecha instrumento
24 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2019
Repertorio
9690/2019
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$761.669 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, notario público titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24 de julio de 2019, Repertorio N° 9.690 / 2019, ante mí, Grupo Lagos S.A., antes Grupo Lagos SpA, Inversiones e Inmobiliaria San Esteban Limitada, Grupo Hispania SpA, Inversiones e Inmobiliaria San Miguel Limitada, Rentas Inverdíaz y Rentas LM, todas con domicilio en Santiago, calle Francisco Noguera 200, piso 4, comuna de Providencia, modificaron la sociedad denominada Comercial La Liquidadora Limitada de la siguiente manera: Uno) Se deja constancia de la nueva denominación de la socia Grupo Lagos SpA, ahora Grupo Lagos S.A., según consta en escritura pública de transformación otorgada en la notaría de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, con fecha 5 de junio de 2019, inscrita a fojas 49.575, número 24.603, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019. Dos) Se realizaron las siguientes cesiones de derechos: i) Inversiones e Inmobiliaria San Esteban Limitada se retira de la compañía, cediendo la totalidad de sus derechos en la sociedad denominada Comercial La Liquidadora Limitada, cuota ésta equivalente a $761.669 en el capital social de dicha compañía, a la sociedad denominada Grupo Hispania SpA, la que acepta y adquiere para sí dichos derechos, ingresando de este modo como nueva socia en la compañía; ii/ Inversiones e Inmobiliaria San Miguel Limitada se retira de la compañía, cediendo la totalidad de sus derechos en la sociedad denominada Comercial La Liquidadora Limitada, cuota ésta equivalente a $761.669 en el capital social de dicha compañía, a la sociedad denominada Grupo Hispania SpA, la que acepta y adquiere para sí dichos derechos, aumentando de este modo su participación en la compañía; iii/ Rentas Inverdíaz se retira de la compañía, cediendo la totalidad de sus derechos en la sociedad denominada Comercial La Liquidadora Limitada, cuota ésta equivalente a $326.429 en el capital social de dicha compañía, a la sociedad denominada Grupo Hispania SpA, la que acepta y adquiere para sí dichos derechos, aumentando de este modo su participación en la compañía; y iv/ Rentas LM se retira de la compañía, cediendo la totalidad de sus derechos en la sociedad denominada Comercial La Liquidadora Limitada, cuota ésta equivalente a $326.429 en el capital social de dicha compañía, a la sociedad denominada Grupo Hispania SpA, la que acepta y adquiere para sí dichos derechos, aumentando de este modo su participación en la compañía. Tres) Como consecuencia de todo lo anterior, se reemplaza el texto del artículo sexto del estatuto social vigente, relativo al capital social, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $217.619.574, íntegramente aportado por los socios o sus antecesores en la compañía, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a Grupo Lagos S.A., la suma de $215.443.378; y b) a Grupo Hispania SpA, la suma de $2.176.196.”. Cuatro) Finalmente, los socios acordaron reemplazar la primera parte del artículo quinto de los estatutos sociales vigentes, relativa a la administración de la sociedad y el uso de su razón social, hasta donde dice: “Abrir y cerrar …” inclusive, de la siguiente manera: “El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a la sociedad denominada Grupo Lagos S.A., la cual podrá actuar por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más socios o terceros. Las facultades de administración serán amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquiera índole, todo ello incluso cuando la actuación implique novación o autocontratación. Especialmente, quedan conferidas las siguientes facultades: Abrir y cerrar…”. El resto de la cláusula se mantiene sin variación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2019.