SOCIEDAD DE TELEVISION POR CABLE COSTA AZUL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2019
- Notario
- ALBERTO ORTEGA JIRON
- Oficio
- Primera Notaria San Femando
- Comuna
- San Femando
Administración
Los actuales socios vienen en modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios de manera indistinta y con plenas facultades salvo las de enajenar, hipotecar o caucionar los bienes que eventualmente sean de propiedad de la sociedad, se hace presente que además los socios que hoy se incorporan, esto es don NESTOR MANUEL DIAZ REYES don DAVID ALEJANDRO ALBARRAN ARIAS, don RODRIGO ALEJANDRO VARAS AGUAYO, don CARLOS ERNESTO GONZALEZ LLANCA y a don JOSE MIGUEL MEZA LAGOS, representaran a la sociedad con las facultades que en dicha cláusula se indican, anteponiendo a sus firmas la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO ORTEGA JIRON, Notario Público Titular Primera Notaria San Femando, Chillán N° 620, Certifica: Por escritura pública de fecha 09/08/2019, ante mí, doña KERIMA DEL CARMEN CARDENAS QUIROZ; doña CONSUELO VALENTINA MIRANDA SILVA, doña KERIMA SOLEDAD MIRANDA CÁRDENAS; don NESTOR MANUEL DIAZ REYES; don DAVID ALEJANDRO ALBARRAN ARIAS; don RODRIGO ALEJANDRO VARAS AGUAYO; don CARLOS ERNESTO GONZALEZ LLANCA; y don JOSE MIGUEL MEZA LAGOS; todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades previamente; modificaron constitución de sociedad comercial responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE TELEVISION POR CABLE COSTA AZUL LIMITADA”, la que también puede operar con el nombre de fantasía TV CABLE COSTA AZUL LTDA., por medio de compraventa de derechos, en los siguientes términos; CONSTITUYENTES: Por el presente acto los comparecientes vienen en modificar el pacto social, en el sentido que se retiran doña KERIMA DEL CARMEN CARDENAS QUIROZ, doña KERIMA SOLEDAD MIRANDA CÁRDENAS y doña CONSUELO VALENTINA MIRANDA SILVA, quienes venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos en la SOCIEDAD DE TELEVISION POR CABLE COSTA AZUL LIMITADA, equivalentes al cien por ciento de los derechos en el haber social a don NESTOR MANUEL DIAZ REYES don DAVID ALEJANDRO ALBARRAN ARIAS, don RODRIGO ALEJANDRO VARAS AGUAYO, don CARLOS ERNESTO GONZALEZ LLANCA y a don JOSE MIGUEL MEZA LAGOS, quienes adquieren un veinte por ciento de los derechos sociales para cada uno. La presente modificación del pacto social se encuentra amparada además en escritura pública de promesa de compraventa de fecha veinte ocho de enero dos mil dieciséis.- En consecuencia y según venta realizada en la cláusula anterior, ahora únicos socios son don NESTOR MANUEL DIAZ REYES don DAVID ALEJANDRO ALBARRAN ARIAS, don RODRIGO ALEJANDRO VARAS AGUAYO, don CARLOS ERNESTO GONZALEZ LLANCA y a don JOSE MIGUEL MEZA LAGOS, cada uno con un veinte por ciento del capital sociedad.- ADMINISTRACION: Los actuales socios vienen en modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios de manera indistinta y con plenas facultades salvo las de enajenar, hipotecar o caucionar los bienes que eventualmente sean de propiedad de la sociedad, se hace presente que además los socios que hoy se incorporan, esto es don NESTOR MANUEL DIAZ REYES don DAVID ALEJANDRO ALBARRAN ARIAS, don RODRIGO ALEJANDRO VARAS AGUAYO, don CARLOS ERNESTO GONZALEZ LLANCA y a don JOSE MIGUEL MEZA LAGOS, representaran a la sociedad con las facultades que en dicha cláusula se indican, anteponiendo a sus firmas la razón social.-CAPITAL: El pacto social original conservara plenamente su valor, salvo las modificaciones introducidas en esta escritura.- Todas las estipulaciones del pacto social que no son modificadas por el presente instrumento, quedan plenamente vigentes en todo lo que no fuere incompatible con la presente modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. En San Fernando 19 de agosto de 2019.-