SOCIEDAD COMERCIAL SAUKI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2019
- Repertorio
- 1786-2019
- Notario
- IVAN ANDRES TOLEDO MORA
- Oficio
- Tercera Notaría
Sociedad
- Capital
- $2.857.143 CLP
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios en forma conjunta o en forma individual, indistintamente, sin perjuicio de actos relativos a celebración de contratos, o de índole bancario, cuyos tramitación se deberá hacer al menos con dos socios en forma conjunta. Se excluye a don ENGELBERT ALFREDO GALLARDO ILNAO quien no ejercerá dichas facultades, sin perjuicio de poder retomarlas si así lo decidieran los socios en el futuro. En todo lo no modificado, queda vigente en todas sus partes el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN ANDRES TOLEDO MORA, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría, con oficio en Lautaro Navarro mil cuarenta y ocho, certifico: por escritura pública, de fecha 10-07-2019, Repertorio N° 1786-2019, ante mí, SALVADOR AURICIO HARAMBOUR PALMA, domiciliado en José Gonzalez número novecientos dieciocho, Punta Arenas; ENGELBERT ALFREDO GALLARDO ILNAO, domiciliado en Carlos Fischer número ciento veinticinco, Punta Arenas; JOSÉ PATRICIO ROSALES VELASQUEZ, domiciliado en calle Rio Los Ciervos número cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete, Punta Arenas y MIGUEL ANGEL OSORIO LEVICOY, en representación de Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CROMAO LIMITADA, Rol Único Tributario setenta y seis millones cuatrocientos ochenta mil trescientos nueve guión cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Señoret número ciento ochenta y nueve, de esta ciudad, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL SAUKI LIMITADA” RUT 76.479.831-7. El capital vigente de la sociedad es $2.857.143.- Modificaciones consisten: ADMINISTRACIÓN. La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios en forma conjunta o en forma individual, indistintamente, sin perjuicio de actos relativos a celebración de contratos, o de índole bancario, cuyos tramitación se deberá hacer al menos con dos socios en forma conjunta. Se excluye a don ENGELBERT ALFREDO GALLARDO ILNAO quien no ejercerá dichas facultades, sin perjuicio de poder retomarlas si así lo decidieran los socios en el futuro. En todo lo no modificado, queda vigente en todas sus partes el pacto social. Demás estipulaciones contrato extractado. Punta Arenas, 19 de agosto de 2019.-