Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2019
- Notario
- GUILLERMO ENRIQUE JIMÉNEZ GUTIÉRREZ
- Oficio
- Quinta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Antofagasta
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Comercializar, distribuir, importar y exportar por cuenta propia o ajena, todo tipo de productos cosméticos, capilares, artículos de tocador y de baño; b) La representación de laboratorios y fábricas de productos, artículos, elementos e insumos de belleza, ya sean nacionales o extranjeros; c) La prestación de servicios a terceros, referida a la atención, tratamiento y cuidado integral del cabello y corporal; d) La administración de establecimientos comerciales: e) Ejecutar mandatos y comisiones de cualquier naturaleza y administrar toda clase de bienes; f) El arrendamiento de servicios, equipos o instrumentos relacionados con este rubro o que formen parte de su activo; 9) Crear Institutos y)o Academias destinadas a la formación, capacitación y perfeccionamiento de personal para el rubro de peluquería cosmética; h) En general, efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos, actividades; negocios y proyectos relacionados en forma directa o indirecta con los anteriores y demás negocios o actividades que los Accionistas determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO ENRIQUE JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de Antofagasta, con oficio en Calle Almirante Juan José Latorre 2417, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mí, WILMA NANCY DALENZ GONZÁLEZ, chilena, casada, empresaria, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, calle Los Exploradores número trece mil setecientos noventa y tres, ciudad y comuna de Antofagasta, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: KOQ BARBERIA & SALÓN DE BELLEZA SpA o KOQ SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Antofagasta. Objeto: a) Comercializar, distribuir, importar y exportar por cuenta propia o ajena, todo tipo de productos cosméticos, capilares, artículos de tocador y de baño; b) La representación de laboratorios y fábricas de productos, artículos, elementos e insumos de belleza, ya sean nacionales o extranjeros; c) La prestación de servicios a terceros, referida a la atención, tratamiento y cuidado integral del cabello y corporal; d) La administración de establecimientos comerciales: e) Ejecutar mandatos y comisiones de cualquier naturaleza y administrar toda clase de bienes; f) El arrendamiento de servicios, equipos o instrumentos relacionados con este rubro o que formen parte de su activo; 9) Crear Institutos y/o Academias destinadas a la formación, capacitación y perfeccionamiento de personal para el rubro de peluquería cosmética; h) En general, efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos, actividades; negocios y proyectos relacionados en forma directa o indirecta con los anteriores y demás negocios o actividades que los Accionistas determinen. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: $20.000.000 (veinte millones de pesos), dividido en veinte acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal se entera, suscribe y paga en este acto en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Designación de gerente: La única y exclusiva accionista de la Sociedad, WILMA NANCY DALENZ GONZÁLEZ, nombra a don MAXIMILIANO JORGE ARTAL DALENZ, Ingeniero, cédula de identidad nacional número quince millones seiscientos ochenta mil trescientos cincuenta y siete guion K, como Gerente General de la Sociedad, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicada en el artículo Décimo de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. ANTOFAGASTA, 16 de agosto de 2019.