MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PUERTO TAITAO LIMITADA

RUT 76489503-7 CVE 1639586
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2019
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, domiciliado Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo, comuna de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, certifico: Que por escritura fecha 8 agosto 2019 ante mí, María Paz Garcés Silva, María Teresa Garcés Silva, José Antonio Garcés Silva, Matías Alberto Garcés Silva, y Andrés Sergio Garcés Silva, todos domiciliados Santiago, Avenida El Golf 99, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, República de Chile, expusieron: 1° ) Que la sociedad INVERSIONES PUERTO TAITAO LIMITADA se constituyó por escritura 24 junio 2015 en Notaría de Santiago de Félix Jara Cadot. Un extracto esta escritura se inscribió fojas 48.703 N° 28.434 año 2015 en Registr o de Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago. Sociedad no ha sido modificada a fecha escritura que extracto. De acuerdo a pacto social, capital sociedad que se encuentra totalmente enterado y pagado es $5.000.000.- distribuido entre únicos actuales socios como sigue: $1.000.000.- para cada uno de socios María Paz, María Teresa, José Antonio, Matías Alberto y Andrés Sergio, todos Garcés Silva. 2° ) Por escritura que extracto, comparecientes a la misma, María Paz Garcés Silva, María Teresa Garcés Silva, José Antonio Garcés Silva, Matías Alberto Garcés Silva, y Andrés Sergio Garcés Silva, en su carácter de únicos actuales socios de Inversiones Puerto Taitao Limitada, en adelante también “la sociedad”, acuerdan modificar la sociedad como se indica a continuación: Conforme lo establecido en artículos 96 y 97 Ley de Sociedades Anónimas N° 18.046, socios ac uerdan transformar Inversiones Puerto Taitao Limitada en una sociedad anónima, subsistiendo su personalidad jurídica, para lo cual vienen en reformar íntegramente pacto social de la misma sustituyéndolo por estatutos que a continuación se indican, estatutos por los cuales se continuará rigiendo sociedad anónima que seguirá operando a consecuencia de esta transformación, pasando la sociedad a denominarse PUERTO TAITAO S.A. De estatutos recién señalados, paso a extractar materias indicadas en artículo 5° Ley N° 18.046: a) Accionis tas: María Paz Garcés Silva, cédula de identidad 7.032.689-2; María Teresa Garcés Silva, cédula de identidad 7.032.690-6; José Antonio Garcés Silva, cédula de identidad 8.745.864-4; Matías Alberto Garcés Silva, cédula de identidad 10.825.983-3; y Andrés Sergio Garcés Silva, cédula de identidad 10.828.517-6; todos los accionistas indicados con domicilio en Santiago, Avenida El Golf 99, piso 8, comuna de Las Condes. b) Nombre sociedad: Puerto Taitao S.A. c) Objeto sociedad: Efectuar inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces rurales o urbanos, pudiendo estos últimos darlos en arrendamiento amoblados o no y con instalaciones o sin éstas. d) Domicilio sociedad: Será la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, República de Chile, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. e) Duración sociedad: Indefinida. f) Capital social: Es $5.000.000.- dividido en 5.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno. Capital suscrito y pagado es $5.000.000.- g) Según se indica en Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, la transformación surtirá efectos tributarios y financieros y tendrá vigencia a contar del 1 de septiembre de 2019. Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago, 8 de agosto de 2019.