Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2019
- Repertorio
- 5326-2019
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.010.468.199 CLP
Objeto social
Efectuar inversiones en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, segundo piso, Santiago: por escritura pública de fecha 8 de agosto de 2019, Repertorio N° 5326-2019, ante mí, doña MARIA ANGELICA EGUIGUREN CORREA, doña MARIA OLIVIA EGUIGUREN CORREA y don ANTONIO EGUIGUREN CORREA constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: “INVERSIONES EGUIGUREN CORREA SpA”. 2. Objeto: Efectuar inversiones en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directamente con el objeto social. 3. Capital: $11.010.468.199, dividido en 11.010.468.199 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal., que se suscriben y pagarán de la siguiente forma: a) doña María Angélica Eguiguren Correa, en su calidad de empresaria individual, suscribe 3.655.261.637 acciones de la Sociedad, por la suma de $3.655.261.637, las que se pagarán dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura, mediante el aporte en dominio de las acciones y derechos sociales que se individualizan en la escritura extractada; b) doña María Olivia Eguiguren Correa, en su calidad de empresaria individual, suscribe 3.677.603.281 acciones de la Sociedad, por la suma de $3.677.603.281, las que se pagarán dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura, mediante el aporte en dominio de las acciones y derechos sociales que se individualizan en la escritura extractada; y, c) don Antonio Eguiguren Correa, en su calidad de empresario individual, suscribe 3.677.603.281 acciones de la Sociedad, por la suma de $3.677.603.281, las que se pagarán dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura, mediante el aporte en dominio de las acciones y derechos sociales que se individualizan en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de agosto de 2019.HQM.Not. Pub.-