MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Igener SpA

RUT 76885452-1 CVE 1639659
Fecha instrumento
24 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2019
Notario
ARMANDO ULLOA CONTRERAS
Domicilio
Santiago

Administración

Se modifica la cláusula de administración en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderán a don JUAN PABLO CHAPARRO SOUMASTRE, quien actuando en forma individual tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes explicitados en el Título Tercero, cláusula duodécima del estatuto social. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social primitivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular de Santiago, Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: don JUAN PABLO CHAPARRO SOUMASTRE y don NICOLAS ANDRES CHAPARRO SOUMASTRE, ambos domiciliados para estos efectos en Camino de la Fragua número dos mil trecientos treinta y tres, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “IGENER SpA”, inscrita a fojas 43.457, Número 22.655, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2018.- MODIFICACIÓN.- uno) NICOLAS ANDRES CHAPARRO SOUMASTRE vende, cede y transfiere el cien por ciento de las acciones a JUAN PABLO CHAPARRO SOUMASTRE, quien compra, acepta y adquiere para si tales acciones. El precio de la venta, cesión y transferencia de acciones es la suma de $500.000.- pesos, que el comprador o cesionario paga en el acto.- dos) Como consecuencia de la cesión anterior, el interés social de la sociedad “IGENER SpA” queda de la siguiente forma: don JUAN PABLO CHAPARRO SOUMASTRE con un 100% de las acciones. Tres) Modificación de la cláusula de administración. Se modifica la cláusula de administración en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderán a don JUAN PABLO CHAPARRO SOUMASTRE, quien actuando en forma individual tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes explicitados en el Título Tercero, cláusula duodécima del estatuto social. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 24 junio de 2019.