GEA Arquitectos Asociados SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2019
- Repertorio
- 17914
- Notario
- CARLOS ARMANDO CONTRERAS FUENTES
- Oficio
- Titular de la Quincuagésima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La prestación de servicios de arquitectura y diseño en proyectos de construcción; b) La asesoría profesional en el desarrollo, administración y gestión de proyectos de construcción, c) La asesoría en la inspección técnica de obras; d) La prestación de servicios profesionales, administración, organización y supervisión en todos los proyectos que digan relación con la construcción, ampliación o remodelación de obras civiles ; e) en general la prestación de servicios profesionales, no comprendidos en las letras anteriores, en obras de ingeniería, construcción que el directorio acuerde desarrollar
Administración
será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros, reelegibles indefinidamente, quienes podrán ser o no accionistas, quienes estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas y funcionará hasta la celebración de la primera junta general ordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ARMANDO CONTRERAS FUENTES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Quincuagésima Notaria de Santiago, doña Claudia Marcela Gómez Lucares, con oficio en calle Teatinos número 371 , oficina número 113, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de agosto de 2019, ante mi, Repertorio N°17.914, don RENE ALEJANDRO GARCÍA MEDINA, chileno, arquitecto, casado, cédula de identidad N° 9.962.833-2, don IVAN ERNESTO ANDRADE CAMPORA, venezolano, casado, arquitecto, cédula de identidad extranjeros N° 25.213.114-0 y don ANTONIO EMILIO PARRA BRUGGEMANN, chileno, arquitecto, casado, cédula de identidad N° 16.757.714-8, todos domiciliado para estos efectos en calle La Castellana N° 90 Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones, siendo responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales sólo respecto de sus acciones que tengan totalmente pagadas: Nombre: “GEA Arquitectos Asociados SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades o regiones del país y en el extranjero Objeto: a) La prestación de servicios de arquitectura y diseño en proyectos de construcción; b) La asesoría profesional en el desarrollo, administración y gestión de proyectos de construcción, c) La asesoría en la inspección técnica de obras; d) La prestación de servicios profesionales, administración, organización y supervisión en todos los proyectos que digan relación con la construcción, ampliación o remodelación de obras civiles ; e) en general la prestación de servicios profesionales, no comprendidos en las letras anteriores, en obras de ingeniería, construcción que el directorio acuerde desarrollar. Capital: $3.000.000 ( tres millones de pesos) dividido y representado en tres mil acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en acto de constitución por accionistas: RENE ALEJANDRO GARCIA MEDINA, quien ha suscrito y pagado, en este acto, la cantidad de 1.000 acciones, equivalentes a $1.000.000 ( un millón de pesos) suma ingresada en su totalidad a la caja social. IVAN ERNESTO ANDRADE CAMPORA, quien ha suscrito y pagado, en este acto, la cantidad de 1.000 acciones, equivalentes a $1.000.000 ( un millón de pesos) suma ingresada en su totalidad a la caja social y ANTONIO EMILIO PARRA CISA, quien ha suscrito y pagado, en este acto, la cantidad de 1.000 acciones, equivalentes a $1.000.000 ( un millón de pesos) suma ingresada en su totalidad, a la caja social. Duración: Indefinida. Administración: será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros, reelegibles indefinidamente, quienes podrán ser o no accionistas, quienes estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas y funcionará hasta la celebración de la primera junta general ordinaria de accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de agosto de 2019.-