MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DESARROLLO INMOBILIARIO, AGRÍCOLA Y FORESTAL LIMITADA

RUT 76073641-4 CVE 1639719
Fecha instrumento
25 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura de fecha 25 de junio de 2019, ante mí; ARTURO PEMJEAN ALCALDE, chileno, casado, empleado C.I. N° 6.375.860-4, y RAFAEL ESTEBAN FRANCO CASABO NNE, chileno, empleado, casado, C.I. N° 7.148.549-8, ambos con do micilio en Parcela A-1 del Fundo La Batalla de Calera de Tango, comuna Calera de Tango; modificaron sociedad “DESARROLLO INMOBILIARIO, AGRÍCOLA Y FORESTAL LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2009, otorgada en Notaría de Santiago de Raúl Iván Perry Pefaur, inscrita a fojas 41.792 N° 28.859 Registro Comercio año 2009 del Conservador Bienes Raíces Santiago, siendo publicada en Diario Oficial con fecha 11 de septiembre de 2009, y modificada por escritura pública de fecha 27 de junio de 2013, otorgada ante Verónica Torrealba Costabal, suplente del Titular 33 Notaría de Santiago, Iván Torrealba Acevedo e inscrita a fojas 56.233 N° 37.293 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, siendo publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de julio de 2013. Las modificaciones consisten: 1) Uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá únicamente al socio ARTURO PEMJEAN ALCALDE con todas las facultades expresadas en el estatuto social- 2) En la cláusula cuarta se reemplaza la expresión “Los administradores actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas” por “El administrador actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma”. En lo no modificado por este acto, siguen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2019.