MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Vivienda Cerrada y Servicios Villa Los Cisnes Ltda.

RUT 5329999-7 CVE 1639268
Fecha instrumento
25 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2019
Repertorio
1025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Luis Sáiz del Campo, Notario de Santiago, Titular 28º Notaría, Av. Recoleta 377, certifico: Por escritura hoy, ante mí, repertorio N° 1.025, doña Ana Celia Meléndez Budines, cédula nacional de identidad N° 5.329.999-7, domiciliada en calle Rubén Darío N° 3130, comuna de Recoleta, debidamente facultada, redujo a escritura pública el Acta de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de Vivienda Cerrada y Servicios Villa Los Cisnes Ltda., realizada el 25 de abril de 2019, en la cual, entre otros asuntos, se aprobó unánimemente la modificaron de los estatutos de la Cooperativa para dar cumplimiento a las últimas instrucciones realizadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía Fomento y Turismo. Los artículos modificados fueron el 71 y 72 de los Estatutos Sociales, los cuales quedaron con la siguiente redacción: “Artículo 71°. El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará en primer lugar a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que estos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.- Artículo 72°. En virtud de lo señalado en el artículo precedente, la Cooperativa constituye en este acto un fondo de reserva legal que se incrementará con el 18% del remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Asimismo, la Cooperativa tendrá un fondo de provisión el cual será aumentado cada año con el 2% de su remanente, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de junio de 2019.