MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA A y N LIMITADA

RUT 76558503-1 CVE 1639235
Fecha instrumento
14 de agosto de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2019
Repertorio
1874-19
Notario
José Gerardo Bambach Echazarreta
Oficio
Notaria de Concepción
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: Que, por escritura pública de fecha 14 de Agosto de 2019, repertorio N° 1.874-19, ante mí, Doña Shirley Andrea Acosta Mardones, cedula nacional de identidad número doce millones seiscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y seis guion tres, separada de bienes, quien declara ser chilena , empresaria; don Víctor Adolfo Navarrete Villa, cedula nacional e identidad número trece millones ciento treinta y un mil seiscientos sesenta y uno guion cinco, separado de bienes, quien declara ser chileno, técnico en construcción, ambos con domicilio en Avenida las Rosas mil novecientos cincuenta, Huertos Familiares, comuna de San pedro de la Paz y don Rene Alejandro González Lagos, cedula nacional de identidad número catorce millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve guion ocho, casado, quien declara ser chileno, ingeniero constructor, domiciliado en Las Codornices numero quinientos setenta y uno, Parque Central comuna de Hualpén y de paso por esta ciudad; los comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado su identidad con sus cedulas exhibidas y la que se anotara al pie de su firma, exponen: TITULO PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. CLÁUSULA PRIMERA. Que, doña Shirley Andrea Acosta Mardones y don Víctor Adolfo Navarrete Villa, ya individualizados, por escritura pública de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis, celebrada ante el Notario Público de la comuna de San Pedro de la Paz don Héctor Sepúlveda Quintana, celebró una escritura de constitución denominada: " CONSTRUCTORA A y N LIMITADA.", la que quedo anotada en el repertorio del notario recién indicado bajo el número doscientos uno guión dos mil dieciséis, y cuya copia en extracto se inscribió a fojas sesenta y ocho, numero cuarenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil dieciséis, publicándose su extracto en el diario oficial el diez de Marzo del año dos mil dieciséis- Siendo su rol único tributario del número setenta y seis millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos tres guión uno (76.558.503-1)- CLÁUSULA SEGUNDA. Por este instrumento, don Víctor Adolfo Navarrete Villa, ya individualizado, viene en ceder, vender y transferir, el cuatro por ciento de su participación en la “CONSTRUCTORA A y N LIMITADA”, ya singularizada, porcentaje que corresponde al cincuenta por ciento social. Operación que se efectúa, de la siguiente manera: A.- doña Shirley Andrea Acosta Mardones cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. B.- don Rene Alejandro González Lagos cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. Por su parte, los cesionarios declaran aceptar, comprar y adquirir para sí, estos derechos sociales. De manera que, desde este momento, pasan a ser socios de la “sociedad” doña Shirley Andrea Acosta Mardones, con un cincuenta y un por ciento social y doña Víctor Adolfo Navarrete Villa con un cuarenta y ocho por ciento y don Rene Alejandro González Lagos con un uno por ciento.- CLÁUSULA TERCERA. El precio de esta cesión es la suma de dos millones pesos, que los cesionarios pagan, de la siguiente manera: A.- doña Shirley Andrea Acosta Mardones, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón pesos, por el uno por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento de la sociedad; B.- Por su parte, doña Rene Alejandro González Lagos, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón de pesos, por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento en la sociedad. Montos, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo de pago.- CLÁUSULA CUARTA. El cedente, don Víctor Adolfo Navarrete Villa, otorga el más amplio y completo finiquito y declarando que esta nada le adeuda por concepto alguno. TITULO SEGUNDO: MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD CLÁUSULA QUINTA. Por este instrumento, los únicos socios doña Shirley Andrea Acosta Mardones, don Víctor Adolfo Navarrete Villa, y don Rene Alejandro González Lagos modifican la “sociedad” referida, reemplazando la Cláusula Sexta por la siguiente: SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos, que los socios aportan como sigue: A) Shirley Andrea Acosta Mardones, aporta la suma de siete millones seiscientos cincuenta mil pesos, los que entera al contado y en dinero efectivo que ingresó en este acto a la caja social; - Valor total que equivale al cincuenta y un por ciento del Capital Social.- B) Víctor Adolfo Navarrete Villa, aporta la suma de siete millones doscientos mil pesos, los que entera, al contado y en dinero efectivo que ingresó en este acto a la caja social; - Valor total que equivale al cuarenta y ocho por ciento del Capital Social.- C) Rene Alejandro González Lagos, aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, los que entera, al contado y en dinero efectivo que ingresó en este acto a la caja social; - Valor total que equivale al uno por ciento del Capital Social.- CLÁUSULA SEXTA. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Concepción, 19 de Agosto de 2019.